En este blog encontrarás diversos temas de actualidad en Derecho Tributario y Derecho Empresarial, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero.
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Salvador fue nombrado tesorero en el comité de promoción del salón de su hija quien acaba secundaria este año. En tal sentido, cada mes todos los padres del familia del salón, le depositan en su cuenta 300 soles para las actividades de la promoción, como viaje, fiesta, recuerdos etc. Como consecuencia sus ingresos en dicha cuenta han incrementado dramáticamente. Salvador nos pregunta, recibir dinero que no es mío en mis cuentas bancarias ¿tiene implicancias tributarias?. La respuesta es afirmativa. En tal sentido, explicamos a Salvador que factores debe tener en cuenta a fin de evitar contingencias con la Administración Tributaria.
1. La SUNAT siempre puede solicitar que acredites el origen del dinero.
Al respecto, Salvador debe tener documentación con la cual demuestre de donde provienen los depósitos. En el presente caso, Salvador deberá contar con un contrato de mandato mediante el cual los padres de familia ponen de manifiesto que el dinero que están depositando es para fines de la promoción. Además, debe contar con una relación de los padres que están efectuando los depósitos con las correspondientes constancias , así como una hoja de rendición de cuentas, De esta manera, mientras más documentación soporte el origen del dinero, impedirá que la Sunat te acote por Incremento Patrimonial no Justificado
2. La SUNAT podría pedir que demuestres el destino de los depósito
En el presente caso, Salvador debe probar que los fondos se utilizaron para cubrir los gastos de la promoción. Cabe mencionar que para la Corte Suprema la SUNAT no debería realizar dicha solicitud pues estos casos se centran en el origen de los fondos. Por ello, si se acreditado el origen del dinero, para la Suprema, no es razonable que se exijan pruebas sobre el destino de los depósitos en cuestión.
3. Estrategia tributaria
Como dice el refrán, más vale prevenir que lamentar. Por ello, los contribuyentes, no solo deben demostrar el origen de los fondos. Además, si reciben dinero de terceros deberán prevenir y contar con la documentación y soporte pertinente que acredite que dicho dinero proviene de terceros.
4. Jurisprudencia RTF N.° 08648-11-2025: SUNAT puede cobrarte impuestos por dinero que no es tuyo
Un contribuyente tenía más de S/ 2.2 millones en sus cuentas bancarias. Cuando la Sunat le notificó el alegó que ese dinero provenía de un contrato de mandato y por alquileres. Sin embargo, la Sunat señaló que el contribuyente no probó el origen del dinero, no demostró la trazabilidad y los documentos presentados no coinciden. Por consiguiente, la entidad le acotó Incremento patrimonial no justificado y el contribuyente debe pagar impuesto a la renta y multa correspondiente.
Sunat tiene acceso a la información de tus cuentas bancarias. Por tanto, dicha entidad puede concluir que tus movimientos no cuadran con tus ingresos declarados, y, eventualmente, podría notificarte por incremento patrimonial. Si no puedes justificar tal incremento, la Sunat tiene la facultad de cobrarte impuesto a la renta y multas.
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Recientemente uno de nuestros seguidores, abrumado por las deudas, nos preguntó: Qué puedo hacer para no caer en mora?. A continuación, te contamos que alternativas le recomendamos
1. Cuida tu calificación crediticia y actúa rápido
Para tal efecto, puedes consolidar tus obligaciones (compra de deuda y/o agruparlas), ya que si caes en mora y se cierra el mes con el pago vencido, la calificación crediticia cambia automáticamente. De esta manera, se deja de ser sujeto de crédito perdiendo oportunidades de consolidar y bajar costo. Por consiguiente, a modo de ejemplo, de “Cliente Normal” pasa a “Cliente con Problemas Potenciales” .
2. Paga la deuda más alta primero para aliviar la mayor carga financiera
Por ejemplo, paga la que tiene más tasa de interés como una tarjeta de crédito, pero si tienes un préstamo hipotecario, ese es el primero a mantener al día por la relevancia y consecuencias que podría generar.
3. Comunícate con el acreedor
Antes que se agrave la situación, acércate a la entidad financiera y solicita algún tipo de facilidad, como una reprogramación, a fin que puedas nivela la cuota con tus ingresos.
4. Refinancia
Si ya incurriste en mora, la reprogramación y consolidación es más difícil, porque tiene un costo para la entidad acreedora (más provisiones contables en línea con la calificación crediticia). Por tanto, buscar refinanciar la deuda es una opción, con una cuota que se acomode a los ingresos. El objetivo la idea es salir una a una de las deudas, pues cumplir con todas al mismo tiempo puede no ser posible atender.
En nuestro país, existen dos formas de extinción de personas jurídicas. La primera, prevista en la Ley General de Sociedades (LGS), es la extinción de mutuo acuerdo por los accionistas,, quienes recurren a lo dispuesto en su estatuto para dar inicio a este procedimiento.
La segunda es la disolución por disposición de un acreedor de la empresa, quien inicia una solicitud ante INDECOPI dando inicio al proceso concursal de acreedores, contemplado en la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809. Respecto a esta segunda forma, la hemos abordado de forma extensa en:
Por tanto en este artículo trataremos sobre la extinción de una persona jurídica de forma voluntaria y la extinción por inactividad
1.Extinción de una persona jurídica de forma voluntaria
Sobre el particular, el artículo 407 de la LGS, señala que las Personas Jurídicas pueden disolverse en los siguientes supuestos:
Vencimiento del plazo de duración de la empresa.
No haber alcanzado los objetivos planeados.
Junta general sin actividad.
Pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la tercera parte del capital pagado.
Acuerdo de la junta de acreedores.
Falta de pluralidad de socios.
Resolución adoptada por la Corte Suprema.
Acuerdo de la junta general de accionistas.
Cualquier otra causa establecida en la ley o el Estatuto.
2.Etapas de Disolución de una Persona Jurídica en Perú
La disolución por acuerdo común de los accionistas consta de 3 etapas: la disolución, liquidación y extinción en Registros Públicos. Si quieres saber más sobre cada una de estas etapas, da clic en
En cuanto a la respuesta del Registrador, la Sunarp tiene un plazo de 7 días hábiles para generar la inscripción del acta del Acuerdo de Disolución de la Sociedad y Nombramiento de Liquidador, así como para colocar el asiento respectivo en la partida registral de la empresa.
Una vez resuelto, podrás descargar el resultado de la calificación con la partida de la empresa con el anexo o asiento de disolución en ella desde la plataforma Síguelo.
Cabe señalar que al realizar la extinción de la sociedad y luego la baja de RUC de persona jurídica, la empresa dejará de existir como tal para la sociedad y las diferentes entidades reguladoras, como Sunat y Sunarp.
3.Extinción de una persona jurídica por prolongada inactividad
En el Perú, una gran cantidad de empresas están constituidas formalmente. Es decir, están registradas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
No obstante, muchas de estas empresas no se mantienen en el tiempo al dejar de realizar actividades económicas por largos periodos o de manera definitiva. Como consecuencia, se creó el Decreto Legislativo N° 1427 y su Reglamento. Dicha norma regula el procedimiento para que, de oficio o solicitud de parte, se proceda con la extinción de sociedades en los supuestos de prolongada inactividad y por ende se registre su extinción en el Registro de Personas Jurídicas.
Este Decreto Legislativo, señala supuestos en los que las empresas tendrían que caer para configurar su prolongada inactividad. Tales supuestos son:
Cuando las sociedades no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y no cuenten con RUC.
Cuando las sociedades, encontrándose inscritas en el RUC, no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en el lapso de seis (6) años, o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez (10) años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro (4) años.
Una vez realizada la verificación de que se cumplan algunos de los supuestos anteriores, la SUNARP inscribirá de oficio en la partida registral de la sociedad un asiento de anotación preventiva de extinción de persona jurídica por prologada inactividad.
Cabe indicar que los interesados tienen un plazo de 2 años para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, en los siguientes supuestos:
a) Inscripción de un acto societario posterior durante el plazo de vigencia de la anotación preventiva por prolongada inactividad;
b) La sociedad mantenga actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social;
c) La sociedad forme parte de un procedimiento administrativo, judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite;
d) La sociedad tenga derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos;
e) La sociedad mantenga protestos de títulos valores o deudas con terceros;
f) La sociedad mantenga trabajadores registrados en la planilla electrónica con vínculo laboral mayor a un año.
Toma nota
Este trámite también puede ser ingresado por el Notario de modo online a través del SID Sunarp.
Para tal fin, previamente debes coordinar con la Notaría de su elección.
Conforme al Decreto Legislativo 1427, aquellas sociedades que tengan más de 10 años de inactividad registral serán sometidas, previa evaluación de la Sunat, a un procedimiento de extinción de oficio a cargo de la Sunarp.
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Una eficiente gestión tributaria es fundamental para la salud financiera y la sostenibilidad de la empresa. Sin embargo, muchos contribuyentes, especialmente los pequeños y medianos, creen que la posibilidad de una fiscalización tributaria por Sunat es lejana o que solo las grandes empresas son fiscalizadas. De esta manera, una gran cantidad de empresas cometen errores comunes que pueden generar contingencias tributarias y quedar en la mira del fisco
A continuación, indicaremos los errores más frecuentes que pueden activar una fiscalización de Sunat. Asimismo, brindaremos algunas recomendaciones para prevenirlos y corregirlos a tiempo.
1. No llevar una adecuada documentación y respaldo de las operaciones
La documentación incompleta o incorrecta puede complicar una fiscalización tributaria. Para evitarlo, es importante mantener registros precisos y organizados.
2. Falta de actualización con los cambios normativos
Dicha falta de actualización puede generar incumplimientos y sanciones tributarias.
3. Inconsistencias en las declaraciones
Al respecto, pueden existir diferencias notables en las cifras declaradas y en las que constan en los comprobantes de pago electrónicos. En tal sentido, debido al carácter digital de las declaraciones, se genera una alerta automática en el sistema de Sunat.
4. Exceso de créditos fiscales o saldos a favor sin mantener una contabilidad sana
Solicitar devolución de impuestos o arrastrar excesivos créditos fiscales sin el sustento correspondiente, puede alertar a la Sunat y por ende podrías ser materia de fiscalización..
A pesar de su obligatoriedad, muchas empresas aún no los llevan o actualizan a tiempo y esto puede tener graves consecuencias tributarias.
6. Declarar gastos sin sustento real
Incluir compras inexistentes o deducir gastos personales como si fueran gastos de la empresa son errores graves, que algunos empresarios suelen considerar que no serán notados. Asimismo, usar facturas falsas no solo podría generar multas sino posibles denuncias penales.
Sunat tiene la facultad de cruzar información con bancos, notarios u otras entidades del sistema financiero. De esta manera, si vendiste, por ejemplo, un inmueble y no la declaraste, la entidad detectará la transacción.
8. No realizar auditorías tributarias preventivas
Las auditorias internas o revisiones preventivas pueden reducir la detección de riesgos en un procedimiento de fiscalización.
9. Cambios repentinos en ingresos o gastos
Si existe un incremento brusco de los ingresos o gastos sin la sustentación pertinente, la Sunat podría notificarte e iniciar una fiscalización.
10. No revisar las declaraciones antes de su presentación
Muchos contribuyentes presentan sus declaraciones mensuales y anuales sin realizar una revisión preliminar. Como consecuencia, la falta de verificación puede generar errores que conlleven contingencias tributarias.
Recomendaciones
Implementa auditorías internas al menos una vez al año, o trimestralmente si hay alto volumen de operaciones.
Realizar revisiones periódicas para asegurar que toda la documentación esté completa, vigente y correctamente archivada.
Establece un cronograma de revisiones mensuales y trimestrales.
Establecer planes de acción correctiva.
Realiza rutinas de revisión mensual de normas tributarias
Mantén comunicación constante con tus asesores tributarios, legales y contables
Realizar conciliaciones contables y tributarias antes de presentar declaraciones.
Implementar un sistema contable que genere automáticamente los archivos bajo las formas y condiciones establecidas por la Administración Tributaria.
Capacita constantemente al personal contable para un adecuado uso de las plataformas virtuales y actualizaciones tributarias.
1. La planificación y la prevención son claves para una contabilidad eficiente que evite contingencias tributarias.
2. Si existen cuentas poco claras o infracciones a las obligaciones tributarias, las fiscalizaciones pueden culminar en resoluciones de determinación de deuda y de multa contra la empresa.
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Manuel y Camilo, socios de una SAC, nos comentan que no pueden cumplir con las obligaciones de la empresa y que tienen problemas con sus acreedores. En otras palabras, han incurrido en insolvencia empresarial. En este contexto, nos preguntan ¿Cómo se declara una empresa en bancarrota en el Perú?
Veamos primero que es la insolvencia patrimonial y de que trata el procedimiento concursal
Insolvencia empresarial es aquella situación en cual una empresa no se encuentra en capacidad de cumplir con las obligaciones contraídas frente a los acreedores. ,
Ante tal situación, la empresa puede llevar a cabo un procedimiento de negociación denominado procedimiento concursal. Mediante este procedimiento, las partes involucradas (Acreedores y deudores) se reúnen a efectos de decidir la permanencia de la empresa en el mercado o su cierre definitivo.
2. Ley de insolvencia empresarial: Ley 27809 o Ley del sistema concursal peruano.
Al respecto, dicho marco señala que el procedimiento concursal cuenta con dos objetivos: La permanencia de la unidad productiva y la protección del crédito y el patrimonio de la empresa.
Para tal fin, los acreedores y deudores negociando o en “concurso” definen el destino de la empresa en base a las posibilidades reales de la empresa y el marco legal pertinente,
Es importante señalar que el procedimiento concursal inicia a pedido de parte. Así, no es INDECOPI u otro órgano del Estado quien impulsa este procedimiento, siendo las mismas partes (acreedores y deudores) quienes deciden ponerlo en práctica.
Existen dos tipos de procedimiento concursal: el procedimiento ordinario y el preventivo. El ordinario puede iniciarse a pedido del deudor o de los acreedores. En cambio el preventivo solo puede solicitarlo el deudor.
3. El procedimiento concursal iniciado por el deudor
Sobre el particular, puede solicitarlo cualquier deudor. Es decir, cualquier persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa que:
Acredite que más de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un periodo mayor a 30 días calendario.
Acredite tener pérdidas acumuladas, deducidas de las reservas cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
En la solicitud de inicio del procedimiento, el deudor debe indicar si pretende una reestructuración patrimonial o retirar a la unidad productiva del mercado mediante una liquidación
Si opta por la reestructuración patrimonial, deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan el total de su capital social. En caso de que no pueda acreditar lo mencionado, el deudor solo podrá solicitar la disolución o liquidación.
4.El procedimiento concursal iniciado por el acreedor
Para tal fin, los créditos exigibles deben encontrarse vencidos, que no hayan sido pagados dentro de los treinta días calendario siguientes a sus vencimiento y que en conjunto, superen el equivalente a 50 unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Junta de acreedores
Se convocará e instalará la Junta de acreedores, la cual se instalará conforme a ley y durante el desarrollo de sus actividades contara con la presencia de un representante de la Comisión de procedimientos concursales de INDECOPI, quien tendrá la función de verificar el cumplimiento de las normas concursales. Cabe mencionar que el representante de INDECOPI contará con voz pero no con voto.
Después de evaluar el plan de reestructuración y en base a las normas concursales, los acreedores optarán por cualquiera de las dos salidas: aprobarán el plan de reestructuración o declararán la disolución de la empresa.
6. Liquidación de una empresa con deudas
A continuación, les indicaremos a Manuel y Camilo como pueden liquidar su empresa
6.1. Acordar la disolución
En esta etapa, la Junta General de Accionistas acuerda formalmente la disolución de la empresa. Tal decisión debe constar en acta, publicarse en el diario oficial El Peruano y registrarse en la SUNARP.
Asimismo, la junta puede designar al liquidador, quien puede ser una persona natural o una empresa especializada. El liquidador será responsable de llevar adelante todo el proceso de liquidación.
6.2. Esperar el resultado de la liquidación
El liquidador debe encargarse de revisar los activos de la empresa y compararlos con las deudas pendientes. De esta manera, su labor es tratar de cubrir esas deudas con los bienes que la empresa aún posee.
Si los activos son suficientes para pagar a los acreedores, se procede a cancelar las obligaciones y continuar con el proceso de cierre. Por otro lado, cuando los activos no alcanzan para cubrir todas las deudas, el liquidador debe declarar que la empresa no tiene capacidad para asumir sus pasivos. En consecuencia puede solicitar el procedimiento judicial para solicitar la declaración de quiebra.
6.3. Solicitar la declaración de quiebra
En esta etapa el liquidador solicita que se inicie un proceso judicial de quiebra. Cabe resaltar que una empresa no puede declararse en quiebra por sí sola pues requiere la intervención del Poder Judicial.
Este procedimiento busca que un juez evalúe la situación financiera real de la empresa. Para tal finalidad, se presenta documentación contable, informes del liquidador y probar que los activos no alcanzan para cubrir las obligaciones.
Si el juez confirma que la empresa no puede pagar sus deudas, emitirá una resolución declarando la quiebra. A partir de ese momento, se protege legalmente a los acreedores, se paralizan las acciones de cobro individuales y se gestiona el cierre definitivo bajo supervisión judicial.
6.4. ¿Cuánto cuesta disolver una empresa?
Influyen factores como deudas pendientes, número de acreedores y si el caso requiere intervención judicial. Además, se debe tomar en cuenta gastos legales, notariales y registrales, así como los gastos asociados a la baja del RUC y obligaciones tributarias pendientes. Por último, tenemos los honorarios del liquidador o la asesoría contable.
La insolvencia fraudulenta se encuentra tipificada nuestro Código Penal. Lo comete el administrador o liquidador, que en un procedimiento de insolvencia u otro procedimiento de reprogramación de crédito realiza en perjuicio de los acreedores cualquiera de los siguientes actos:
Oculta bienes
Simula, adquiere o realiza deudas, gastos o pérdidas.
Realiza actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar uno o varios acreedores, preferentes o no posponiendo el pago de algunos acreedores.
La sanción por la comisión de cualquiera de los actos descritos anteriormente es de 3 a 6 años de pena privativa de libertad, además de la inhabilitación conforme a los criterios estipulados por la ley.
Toma nota
Los problemas de insolvencia empresarial, se resuelven mediante el procedimiento concursal.
Dicho procedimiento puede ser de dos tipos: el procedimiento concursal ordinario o el preventivo.
El procedimiento ordinario puede ser iniciado por el acreedor o por el deudor. En cambio, el preventivo solo por el deudor.
El procedimiento preventivo se emprende cuando los problemas de insolvencia de la empresa no son graves.
No toda insolvencia patrimonial termina necesariamente con la declaración de quiebra ya que la insolvencia puede conllevar a una reestructuración patrimonial.
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El gerente general de la empresa XYZ con conocimiento de altos ejecutivos de dicha empresa, solicitó y obtuvo devolución de saldo, presuntamente con documentación falsa que no acredita operaciones reales. ¿Dichos actos constituyen defraudación tributaria? Sigue leyendo
La defraudación tributaria es un delito que ocurre cuando una persona o empresa, de forma dolosa (con intención), usa engaños, simulación u ocultamiento para reducir o evitar pagar impuestos, afectando la recaudación fiscal. Conforme al Código Penal y la Ley Penal Tributaria (D. Leg. N.º 813, este delito se configura por maniobras como declarar menos ingresos, usar facturas falsas o simular gastos para pagar menos tributos.
2. ¿En qué consiste la defraudación tributaria?
Sobre el particular, las siguientes conductas configuran defraudación tributaria
Engaño y manipulación: Ocultar ingresos/bienes, usar comprobantes falsos o simulados, o hacer declaraciones incompletas para pagar menos impuestos.
Alteración de la verdad: Consignar gastos o pasivos falsos para disminuir la base imponible.
Contrabando: Ingresar mercancías sin pagar tributos aduaneros.
Obtención indebida de beneficios: Usar mecanismos fraudulentos para conseguir devoluciones o saldos a favor.
Conductas comunes:
No emitir o no entregar comprobantes de pago.
Usar comprobantes de pago emitidos por terceros para ocultar ingresos propios.
Simular operaciones para deducir gastos inexistentes.
3. Sanciones
De conformidad al artículo 192° del Código Penal y D. Leg. N.º 813 penas privativas de libertad de 5 a 12 años, dependiendo de la gravedad y el perjuicio económico. Asimismo, se sancionar con multas (Días-multa) que son proporcionales a la capacidad económica del infractor. Finalmente, existe la reparación civil, es decir el pago de lo indebidamente apropiado al Estado.
A diferencia de infracciones como no presentar una declaración, la defraudación tributaria es un delito penal que requiere la intención (dolo) de engañar y generar un perjuicio fiscal efectivo.
5. Jurisprudencia: ¿En qué consiste el delito de defraudación tributaria? [Recurso de Nulidad 71-2019, Lima]
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema precisó que el delito de defraudación tributaria se considera un delito tributario, donde se acoge una infracción de la obligación que pesa sobre los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. El significado esencial que esto tiene en el orden económico hace que se le considere como un delito socioeconómico1. Dicha modalidad delictiva está constituida, en líneas generales, por aquel artificio o engaño dirigido a eludir o evitar el pago de un tributo.
6. Consultas
6.1. Corrección voluntaria
Nuestro cliente A confiando en los "consejos" de un familiar, recurrió a comprobantes falsos y ahora está muy preocupado por las consecuencias. Como hemos visto esta práctica configura delito de defraudación tributaria. Sin embargo, aun existen salidas si actúa antes que sea demasiado tarde. En tal sentido, A puede rectificar antes de una fiscalización o denuncia, evitando de esta manera consecuencias penales. Ahora bien, si ya estuviera siendo fiscalizado, puede acogerse a la excusa absolutoria. Para tal efecto, deberá mostrar arrepentimiento y corregir sus declaraciones y paga el tributo omitido.
6.2.Emitir recibos por honorarios fraudulentos
Michelle nos cuenta que una amiga le ha pedido que le emita varios recibos por honorarios (por servicios inexistentes). Su amiga a cambio le va dar a Michelle 50 soles por cada recibo, sin que ella tenga que hacer ningún trabajo. Ante tal situación, le recomendamos a Michelle que no lo haga pues se estaría configurando un delito de defraudación tributaria en el uso de recibos por honorarios falsos en la modalidad agravada.
El delito de defraudación tributaria se considera un delito tributario, pues afecta la obligación de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.
Por ello, se le considere como un delito socioeconómico.
De manera general, dicha modalidad delictiva está constituida por aquel artificio o engaño dirigido a eludir o evitar el pago de un tributo
Si has incurrido en defraudación tributaria aun puedes corregir voluntariamente
Para tal fin, debes rectificar y evitar que el error se convierta en delito. No esperes a que SUNAT te notifique.
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Los suegros de Paul son propietarios de un terreno a las afueras de Lima. Ellos le han propuesto que construya una casa en dicho predio: Además, le han ofrecido pasar la propiedad a su nombre una vez terminada la construcción. Paul nos pregunta, desde un punto de vista legal ¿Es una mala idea construir en terreno ajeno?. Empecemos viendo qué es la accesión o construcción en terreno ajeno en el Perú.
1. ¿Qué es la accesión o construcción en terreno ajeno en el Perú?
En nuestro ordenamiento jurídico, la accesión constituye un modo adquisitivo originario de la propiedad, consiste en la atribución al propietario de un bien de todo aquello que le une o adhiere materialmente a él
2. ¿Qué significa la construcción en terreno ajeno de buena fe?
La edificación de buena fe en terreno ajeno se entiende como aquella acción que realiza el sujeto pensando que esta es lícita. Es decir, el constructor actúa con la convicción de la licitud de aquella acción bajo la idea de un error excusable sobre la pertenencia del suelo
3. ¿Si construyo en terreno ajeno pierdo lo construido?
Al respecto, dependerá si el que construyó en terreno ajeno lo hizo de buena o mala fe. De esta manera, si se construyo de buena fe, el propietario del bien puede decidir entre quedarse con la construcción u obligar al invasor a pagar el valor comercial del terreno.
Por otro lado, si el invasor construyó de mala fe, el propietario del terreno puede exigir la destrucción de la edificación, en caso le cause perjuicio. Además, puede exigir el pago de una indemnización o quedarse con la edificación sin que este deba pagar su valor.
4. ¿Qué puedo reclamar si invertí en una propiedad que no es mía?
Sobre el particular, puedes reclamar las mejoras en un inmueble. Como consecuencia, si realizas mejoras o inversiones en propiedad ajena, puedes reclamar lo que invertiste dependiendo del tipo de mejoras realizadas.
Al respecto, la ley distingue tres clases de mejoras. Las necesarias son las que evitan que el bien se deteriore o se destruya, como reparar un techo que se filtra o reforzar muros que amenazan con caer. Las útiles son las que, sin ser indispensables, aumentan el valor o la rentabilidad del inmueble, como ampliar un ambiente. Por último, las mejoras de recreo son aquellas que solo sirven para embellecer o dar comodidad, como una piscina o un jardín decorativo.
En tu caso tienes derecho al reconocimiento del valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al momento de devolver el bien. No obstante, las mejoras de recreo solo pueden retirarse si pueden separarse sin causar daño, salvo que el propietario decida pagar su valor. Este derecho desaparece si las mejoras se hicieron después de haber sido notificado judicialmente para devolver el inmueble, salvo que se trate de reparaciones necesarias.
5. ¿Qué sucede si el propietario del terreno actúa de mala fe?
La mala fe del propietario del terreno se traduce en el conocimiento que este tiene sobre la edificación que se realiza en su terreno.
En este caso el constructor decidirá entre exigir el pago de la edificación o pagar el valor comercial del terreno al propietario. Esto significa que estamos ante un “derecho de opción” que le corresponde a aquel que construyó de buena fe.
6. ¿Qué sucede si construyo en terreno ajeno de mala fe?
Sobre el particular, el dueño del terreno se convierte en titular de la edificación, sin obligación de pagar su valor. Asimismo, puede exigir la destrucción de la construcción, además del pago de la indemnización. Cabe señalar que la indemnización sólo procede cuando el propietario opta por la demolición.
Si actúas de buena fe y construyes o realizas mejoras importantes sin saber que el terreno o inmueble no te pertenecía,, la ley le permite ejercer el derecho de retención, es decir, mantener el bien hasta que se te reembolse el valor de las mejoras. Es importante mencionar que, una vez que entregas la propiedad, solo tiene dos meses para exigir el pago antes que la acción prescriba.
Finalmente, invertir en un inmueble ajeno no siempre significa perderlo todo. En tal sentido, la ley reconoce el esfuerzo y la inversión del poseedor, pero establece reglas claras para evitar abusos. Por consiguiente, si vas a invertir en una propiedad que no está a tu nombre, es importante contar con respaldo legal y conocer tus derechos.
Toma nota
El Código Civil peruano, resolvió el problema jurídico sobre construcciones realizadas en terreno ajeno, mediante los artículos 941 al 944.
Así, la norma considera aspectos de cuándo una construcción se realizó de buena fe o de mala fe ya sea por parte del dueño del terreno como por el invasor.
Gracias a estas disposiciones se puede dar solución a los casos de construcción en terreno ajeno en Perú.
La conducta pasiva del propietario, adquiere relevancia si la conducta activa del constructor es de buena o mala fe.
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Como en cualquier otra actividad económica en el Perú, el proceso de compra-venta o alquiler de un inmueble conlleva el pago de ciertos tributos. De esta manera, existen algunos gastos asociados a transferencias de bienes inmuebles que deben tener en cuenta los vendedores y compradores.
Por ello, antes de iniciar el proceso de la compra-venta o alquiler de una casa o departamento sin contingencias, debes saber todo sobre la tributación inmobiliaria en el Perú
Impuestos inmobiliarios
Además de los gastos que se deben efectuar en una transacción inmobiliaria, se deben pagar y declarar determinados tipos de impuestos en el Perú. A continuación, los cuatro principales:
1.Impuesto a la renta
Es el impuesto que grava la ganancia obtenida y su pago le corresponde al vendedor y se debe aplicar el 5% a la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición del inmueble. Es requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública el pago tras la firma de la minuta.
Cabe señalar que las propiedades obtenidas antes del primero de enero de 2004 están eximidas del pago de este impuesto, así como también el de una casa-habitación.
Más sobre el impuesto a la renta en la venta de inmuebles en
Este impuesto se debe pagar al momento de adquirir una propiedad y le corresponde al comprador. Para calcularlo, se debe restar 10 UIT al valor de transferencia del dominio y aplicarle el 3%..
Se puede pagar en las municipalidades de cualquier provincia del Perú y en Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante indicar que como requisito para que la compra-venta sea elevada a escritura pública, se debe pagar luego de la firma de la minuta.
3. Impuesto predial
Grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autovalúo. El pago de este impuesto es de periodicidad anual y le corresponde al vendedor —todavía propietario— del inmueble. En tal sentido, al momento de la transacción, este impuesto debe estar pagado hasta el año de efectuada la venta.
Se debe presentar al notario el original del comprobante de pago del impuesto o también una constancia de no adeudo.
Son tributos municipales y los debe pagar el propietario en base a las tasas fijadas por cada municipalidad distrital: Se pagan en las municipalidades por los servicios públicos locales como limpieza pública, jardines públicos, parques y serenazgo.
Cabe señalar que los arbitrios deben estar cancelados hasta el mes de realizada la transacción
Si quieres saber todo sobre el pago del impuesto a la renta en los alquileres, da clic en
5. Consulta: Soy persona natural, ¿si vendo 3 inmuebles debo pagar de IR 5% o 30%?
A partir de la tercera venta debes pagar el 30% de IR y no el 5% ya que se considera renta empresarial.
Toma nota
Las personas con la condición de no domiciliadas, que venden o alquilan su inmueble a alguien domiciliado en el Perú, deben declarar y pagar impuestos, ya que dichos ingresos son rentas de origen peruano.
Al respecto, en cuanto a la venta, el comprador debe retener el 5% del valor de la venta. Por otro lado, en el alquiler, el inquilino debe retener el 5% del monto del alquiler.
Los casos de herencia o anticipo y las primeras ventas realizadas por empresas constructoras están inafectos del Alcabala.
La recaudación de los arbitrios es trimestral y son de periodicidad mensual.
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1. El patrimonio familiar en la legislación peruana
De conformidad al artículo 489 del Código Civil peruano (en adelante CC), puede ser objeto del patrimonio familiar:
La casa habitación de la familia.
Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Cabe mencionar que el patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
De esta manera, el patrimonio familiar tiene dos finalidades. De un lado, afectar un bien inmueble o predio, para que sirva de morada a los beneficiarios preestablecidos por ley, y por el otro, proveer a dichas personas de una fuente de sustento o ingreso. Teniendo tal bien inmueble o predio, las características de inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
2. Que pasa cuando una casa es patrimonio familiar
De acuerdo al artículo 488 del CC el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. Asimismo, según el 648 Código Procesal Civil (CPC) inc. 2 son inembargables los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil
Como consecuencia, el patrimonio familiar no va a responder por las obligaciones del titular del patrimonio familiar.
No obstante, si bien no se podrá disponer del patrimonio familiar, excepcionalmente se podrán arrendar los bienes o una parte del predio de forma transitoria y con autorización del juez en los siguientes supuestos:
Sólo en situaciones de urgente necesidad
Cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia
La transitoriedad del arrendamiento se dará en función de la situación concreta del beneficiario que solicita al juez la autorización.
En este contexto, el patrimonio familiar no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra. Igualmente, son inembargables los frutos que produzca el bien en la medida que sean indispensables para satisfacer las necesidades del bien de familia.
3. Cuando se puede embarga un inmueble con patrimonio familiar
El artículo 494 del CPC señala que es un requisito indispensable para constituir un patrimonio familiar el no tener deudas al momento de dicha constitución. El objetivo de esta disposición es proteger al acreedor pues no siempre es el banco también puede ser una persona natural. Por tanto, protege el derecho del acreedor de recuperar tu dinero
En este orden de ideas, si pones tu casa como patrimonio familiar teniendo deudas, el acreedor puede pedir al juez la nulidad de la constitución de patrimonio familiar por la vulneración del referido artículo 494. De esta manera, como la casa sigue estando a tu nombre, el acreedor puede pedir el embargo de tal inmueble e incluso antes de pedir la nulidad, puede pedir que se inscriba un embargo anticipado sobre tu casa.
En consecuencia el patrimonio familiar sería nulo y tu casa susceptible de embargo
4. Como puedo proteger mi casa de un embargo
Al respecto, pueden constituir patrimonio familiar:
Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Es importante indicar que hay dos formas de constituir un patrimonio familiar. De un lado, la vía judicial que implica solicitud, minuta de constitución, publicidad, resolución judicial y elevación de la minuta a escritura pública e inscripción en el Registro, y la otra vía, mucho más expeditiva, y que es una alternativa a la vía judicial, es el procedimiento notarial.
5.Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Conforme al artículo 494 CC para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución. Esto significa que no tener deudas es prerrequisito de la constitución del patrimonio familiar, con la finalidad de evitar el fraude a los acreedores del futuro constituyente.
6. Bono: Frutos del patrimonio familiar
Sobre el particular, es posible embargar los frutos del patrimonio familiar hasta las dos terceras partes para los casos relacionados a:
Deudas resultantes de condenas penales.
Deudas resultantes de los tributos.
Deudas resultantes de las pensiones alimenticias.
Toma nota
En virtud del artículo 4 de la Constitución Política del 93, la comunidad y el Estado protege a la familia y la reconoce como un instituto natural y fundamental de la sociedad.
La inalienabilidad restringe la facultad de constituir gravámenes sobre los bienes afectados (inembargabilidad)
En tal virtud no pueden ser hipotecados ni dados en anticresis,
El patrimonio familiar persigue fundamentalmente asegurar la permanencia y estabilidad de la familiar
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Graciela es la única heredera de una de sus tías, empresaria quien nunca se casó ni tuvo hijos y falleció hace unas semanas. Ella sabe que recibirá bienes y dinero de sus cuentas. Sin embargo, nos pregunta si es posible que también deberá asumir obligaciones pendientes de su tía, como deudas con la Sunat.
Absolveremos su inquietud analizando un reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Previamente señalaremos que dispone el Código Tributario respecto a este tema.
Sobre el particular, el artículo 17 del Código Tributario señala indubitablemente que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el valor de los bienes que reciban.
Esto significa que la herencia no transmite únicamente activos, sino también pasivos, aunque siempre dentro de un límite: el patrimonio personal de los herederos queda protegido y solo puede exigirse lo equivalente a la cuota heredada.
Cabe indicar que se trata de una atribución automática. Es decir, no es necesario que el heredero acepte formalmente la herencia para que opere la responsabilidad. En consecuencia la transmisión ocurre desde el momento mismo del fallecimiento.
2. El caso
En un caso reciente, el Tribunal Fiscal evaluó la atribución de responsabilidad solidaria a una heredera por las deudas tributarias de su padre.
La Sunat había declarado que la heredera debería asumir las obligaciones tributarias pendientes, argumentando que la ley dispone que los herederos responden solidariamente por los tributos del fallecido hasta el valor de los bienes recibidos.
Sin embargo, la heredera cuestionó la medida. Para tal fin, alegó que parte de la deuda estaba prescrita y que varias notificaciones se habían realizado después del fallecimiento del causante.
En este contexto,, el Tribunal Fiscal confirmó que la responsabilidad solidaria de los herederos es automática conforme al artículo 17 del Código Tributario. Por tanto, no requiere aceptación formal de la herencia.
Asimismo, declaró que varias obligaciones antiguas ya estaban prescritas y, por ende, no podían exigirse.
Finalmente, el Tribunal resolvió que la recurrente sí debía afrontar las obligaciones tributarias vigentes, pero únicamente dentro del límite del valor de los bienes heredados.
Por consiguiente, el Tribunal reafirmó que la responsabilidad de los herederos existe, pero está acotada por el valor de lo recibido y por la vigencia de las deudas que la Sunat intente cobrar.
3. Prescripción de las deudas
La prescripción es una defensa que los herederos pueden invocar frente a la atribución de responsabilidad solidaria. Así, la ley establece plazos de cuatro a seis años para que la Sunat determine y cobre las deudas tributarias. Al respecto, el heredero se subroga en la posición del causante y asume la deuda solo durante el tiempo que reste.
A modo de ejemplo, si ya habían transcurrido tres años antes del fallecimiento, la Administración Tributaria solo tendrá un año más para exigir el pago.
Adicionalmente, al momento de emitir la resolución de atribución, la Sunat debe analizar cada deuda por separado y verificar si se mantiene vigente. En esa línea, el Tribunal Fiscal ha precisado que no basta declarar la responsabilidad en abstracto, sino que corresponde revisar si las órdenes de pago todavía son exigibles o si han prescrito.
4. ¿Qué sucede con el anticipo de legítima?
Al respecto, el artículo 17 del Código Tributario incluye expresamente los bienes adquiridos por anticipo de legítima dentro de la responsabilidad solidaria. Esto implica que lo que se recibe en vida del causante también puede disponerse para responder por deudas tributarias (hasta el valor transferido).
De esta manera aceptar un anticipo de herencia conllevaría consecuencias tributarias si el causante tiene deudas con la Sunat, ya que dichos bienes serán considerados al momento de imputar responsabilidad tributaria. El objetivo de esta norma es evitar que un contribuyente reduzca su patrimonio para evadir cobranzas coactivas.
Cabe precisar que: la responsabilidad solo se hace exigible tras el fallecimiento del causante. En otras palabras cuando el beneficiario adquiere formalmente la condición de heredero. Mientras tanto, no es posible exigirle el pago de una deuda tributaria del causante.
La responsabilidad solidaria abarca únicamente los tributos, como el Impuesto a la Renta, el IGV o las aportaciones a EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado, las multas no se transmiten, pues derivan de conductas infractoras atribuibles exclusivamente al contribuyente fallecido.
6. Jurisprudencia Exp. 8342-2021: Sentencia de 2-10-24: Cobranza coactiva de la deuda de un contribuyente fallecido y notificación de los actos administrativos al representante legal de la sucesión indivisa
Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera y la RTF impugnada es 1658-Q-2021. En esta resolución la Sala señalo que si el contribuyente fallece durante la cobranza coactiva de una deuda tributaria por Impuesto a la Renta y aún no se ha dictado la declaratoria de herederos ni se ha inscrito en Registros Públicos el testamento, no corresponde que se notifiquen los actos administrativos emitidos en el marco de dicho procedimiento a los herederos del mismo, sino únicamente al representante de la sucesión indivisa, conforme a los arts. 22 y 25 del Código Tributario, pues esta última es considerada como contribuyente a efectos del impuesto.
Cabe mencionar que en el presente caso, la SUNAT había notificado los actos administrativos a la viuda del contribuyente, al considerarla válidamente como representante de la sucesión indivisa en base al Comprobante de Información Registrada del RUC del causante.
7. Tributos municipales: Herederos deben presentar una declaración jurada ante el SAT de Lima.
Ante el fallecimiento del titular de un predio, se produce la transferencia hacia los herederos. Si el inmueble se encuentra ubicado en Cercado de Lima, los nuevos propietarios deben presentar una declaración jurada para asumir las obligaciones tributarias.
Para tal efecto, deberán presentar una declaración jurada junto a la documentación, en cualquiera de las oficinas del SAT. El plazo es hasta el mes de febrero del año siguiente de ocurrida la transferencia.
Si la forma de adquisición es por testamento, los sucesores deberán presentar copia del acta de defunción y del testamento. En cambio por sucesión intestada, copia del acta de defunción. En el caso del cónyuge, presentará copia de la partida de matrimonio y en el caso de hijos, presentarán copia de la partida de nacimiento
Cada uno de los herederos puede realizar la declaración de manera digital a través de la Agencia Virtual SAT, ingresando desde www.sat.gob.pe, previo registro en la plataforma.
Es importante indicar que los propietarios no cumplan con presentar la declaración jurada, podrían recibir una multa, según el código tributario.
Toma nota
Basta con que exista un bien identificado, como un inmueble o derechos inscritos, para que la Administración Tributaria pueda dirigir su cobro.
Esta disposición responde al principio de capacidad contributiva. Es decir, si un contribuyente fallece dejando bienes, tal patrimonio también debe respaldar el cumplimiento de las deudas tributarias pendientes.
En cuanto a las multas, el heredero no asumirá infracciones y sanciones que no cometió, sino solo la deuda tributaria en sí, dentro del valor de lo heredado.
Si heredaste un predio actualiza la titularidad y evita una multa tributaria
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Emily se divorció hace unos años de Ricardo. Ellos estuvieron casados bajo el régimen de sociedad de gananciales. Ricardo ha recibido una esquela por incremento patrimonial no justificado y Emily al enterarse nos pregunta si la Sunat puede atribuirle incremento patrimonial por ingresos de su ex pareja.
En Perú, cuando una pareja está casada bajo sociedad de gananciales, ambos cónyuges comparten los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo que se acredite formalmente una separación. En tal sentido. pueden generarse implicancias tributarias. Esto ocurrió en un caso reciente en el que una persona fue obligada a responder por el dinero que apareció en la cuenta de su exesposo, el cual llegó al Tribunal Fiscal
En este contexto, el temor de Emily no es infundado. Sigue leyendo para que sepas como asesoramos a Emily.
1. ¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?
El desbalance o incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.
De esta manera, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), los contribuyentes que deben ser fiscalizados son aquellos que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida.
2.Cómo se determina un incremento patrimonial no justificado
Se determina gracias al cruce de información de diferentes fuentes, lo cual tiene como finalidad obtener datos sobre los gastos, los consumos y las transacciones que realiza un contribuyente. En tal sentido, la SUNAT cuenta con la colaboración de las siguientes entidades:
SUNARP (propiedades).
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aduanas.
SBS (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú).
Infocorp.
PDT Notarios (Declaración de las enajenaciones de inmuebles).
Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)
En el presente caso, la contribuyente alegó que los depósitos en su cuenta bancaria no eran ingresos suyos ni de la sociedad conyugal, sino producto del trabajo personal de su ex esposo, quien era el único responsable de sus declaraciones tributarias. Además. enfatizó que no conocía el origen del dinero depositado ni mucho menos percibió tales rentas.
Durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, SUNAT detectó múltiples cheques de gerencia girados a nombre de quien en dichos ejercicios fue su cónyuge y que fueron cobrados en efectivo. Cabe indicar que no se registran abonos en cuentas bancarias ni se acredita la procedencia de los fondos.
Se identificó al entonces esposo como beneficiario u ordenante de varios de los cheques, aunque no se sustentó el origen económico de dichos valores.
Por último, la recurrente afirmó desconocer los depósitos,. Sin embargo, no aportó prueba alguna del origen ni contradijo la presunción de Sunat..
De esta manera, el Tribunal Fiscal consideró que, aunque la recurrente no haya cobrado los cheques, se considera como incremento patrimonial no justificado.
4. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal concluyó que se trataba de rentas presuntamente sociales derivadas de bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo conyugal. Dichas rentas de conformidad con el artículo 310 del Código Civil, son bienes sociales incluso cuando son generados por el trabajo personal de cualquiera de los cónyuges.
Al no haberse probado el origen de los fondos ni acreditarse que se trataban de dinero recibido por rentas personales del ex esposo, correspondía atribuir dichas rentas por mitades a cada cónyuge.
En esta línea, la atribución del incremento patrimonial no justificado a la recurrente se encuentra conforme a ley, pues se basa en presunciones legales válidas y razonadas.
5. En conclusión
Como conclusión la carga probatoria en el régimen de sociedad conyugal es compartida. Asimismo, si existen depósitos, cheques o abonos en cuentas personales que no se sustenten, se presume la existencia de renta no declarada. En esos casos, se comete la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en caso no haya presentado la declaración jurada anual o por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del referido código por la existencia de un tributo omitido en caso si hubiese presentado la declaración anual del ejercicio fiscalizado.
6. Entonces ¿Puede Sunat cobrarme por ingresos de mi expareja si no registro la separación legal?
Así es, el Tribunal Fiscal confirmó que, si no se inscribe la disolución de la sociedad conyugal, Sunat puede atribuir a ambos cónyuges el 50% de un incremento patrimonial no justificado.
Por ello, si no formalizaste tu separación legalmente, es decir estás separado de hecho, podrías tener problemas con SUNAT. En este caso recomendamos, formalizar la separación con una sentencia judicial o escritura pública y actualizar tu estado civil en el registro correspondiente.
Toma nota
El Tribunal reiteró lo resuelto en las Resoluciones N.º 07335-4-2003, 02036-4-2005, 05746-8-2016, entre otras, señalando que los abonos en cuentas bancarias no sustentados pueden ser válidamente considerados como parte del incremento patrimonial no justificado.
En el presente caso, el Tribunal concluyó que la determinación del incremento patrimonial no justificado se encuentra arreglada a ley.
Como consecuencia, se confirmó la sanción impuesta, incluyendo la multa por infracción al artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, por no declarar ingresos que correspondían.
Como recordatorio, bajo el régimen de sociedad de gananciales, los ingresos generados durante la vigencia del vínculo matrimonial se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Por tanto, el cónyuge no puede afirmar desconocimiento pues debe demostrarlo con documentación fehaciente.
Si te casaste bajo sociedad de gananciales, mientras no inscribas la separación, la SUNAT puede atribuirte el 50% de los ingresos de tu expareja
Ten presente que la separación de hecho no basta ante la SUNAT ya que hasta que no la formalices, tus ingresos y los de tu expareja serán considerados uno solo
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En la actualidad, la prestación de servicios digitales al extranjero por parte de empresas peruanas es cada vez más frecuente. No obstante, el aspecto tributario presenta puede resultar complicado. Por tanto, analizaremos a continuación el tratamiento tributario de los referidos servicios.
1. Renta de Fuente Peruana
Conforme al inciso e) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera renta de fuente peruana aquella derivada de actividades empresariales realizadas en el territorio nacional. En tal sentido, los ingresos obtenidos por empresas peruanas a través de la prestación de servicios digitales a clientes ubicados en el exterior califican como renta de fuente peruana.
2. Doble Imposición (CDI)
En caso los servicios digitales son prestados a clientes residentes en países con los cuales nuestro país ha suscrito un CDI basado en el modelo de la OCDE (Chile, Canadá, México, Corea o Portugal), las rentas derivadas de estos servicios se consideran “servicios empresariales”. Como consecuencia tributan únicamente en Perú, salvo que la empresa peruana tenga un establecimiento permanente en el país de destino. En conclusión, el contribuyente peruano no debería estar sujeto a retención en el extranjero.
Si una empresa o persona natural peruana brinda un servicio digital a residentes en Colombia, Ecuador y Bolivia, países que forman parte de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, se aplica el criterio de fuente. De esta manera, se grava las rentas generadas por servicios prestados desde el exterior cuando estos se aprovechan en su territorio.
Por consiguiente, si un contribuyente peruano presta servicios digitales a un cliente residente en Colombia, Ecuador o Bolivia, dichos países efectuarán la retención. Por otro lado, la empresa peruana considerará esa renta como exonerada en la determinación del Impuesto a la Renta anual.
4. Aplicación del IGV: Exportación de Servicios
La prestación de servicios digitales a clientes en el extranjero puede calificar como exportación de servicios con una tasa del 0% de IGV, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la SUNAT.:
El prestador está domiciliado en el Perú.
El usuario del servicio está domiciliado en el extranjero.
El uso o consumo del servicio se realiza en el exterior.
La contraprestación ingresa al Perú a través del sistema financiero.
En este caso la tasa del IGV es 0%. Para tal efecto, la empresa debe cumplir con el procedimiento de registro de exportadores de servicios ante la SUNAT.
5. ¿Se emiten comprobantes de pago?
Sobre el particular, si el cliente es una empresa extranjera, corresponde emitir una factura. Aunque en la mayoría de los casos, los clientes de servicios digitales son empresas, si se trata de ser un consumidor final, correspondería emitir boleta de venta,
6. Recomendación
Quienes prestan servicios digitales, deben hacer planeamientos a fin de reducir el impacto económico y tributario de las retenciones en países con los que el Perú no ha suscrito CDI.
7.Informe N.º 000046-2025-SUNAT Consultoría desde el exterior criterio SUNAT para no domiciliados
Los servicios de consultoría prestados desde el exterior por sujetos no domiciliados, cuando se realizan mediante medios regulares, no califican como servicios digitales y, en consecuencia, su retribución no se encuentra sujeta a retención del Impuesto a la Renta
8. Consulta: Vivo en el Perú y edito videos para clientes que residen en EEUU quienes me realizan depósitos en un banco de ese país, ¿Debo pagar impuestos en ambos países?
Perú no tiene CDI con los EEUU por ello lo recomendable sería tributar como exportación de servicios y pagarías una tasa de 0% de IGV
Toma nota
1. Los impuestos abonados en el exterior solo pueden ser deducidos cuando correspondan a rentas de fuente extranjera. Por tanto, los ingresos generados por la prestación de servicios digitales desde Perú al calificar como renta de fuente peruana, no pueden deducir ni tomar como crédito el impuesto retenido en el extranjero. Salvo que se trate de países con los que el Perú ha suscrito un CDI.
2. Por otro lado, mediante Informe N. 0055-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala (CDI) que los servicios digitales prestados a estos países deben ser considerados como “beneficios empresariales” según el artículo 7 de los convenios.
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Anteriormente definir el momento del devengo o reconocimiento de los ingresos para efectos tributarios era complejo debido a, entre otros, la ausencia de normas que definan o desarrollen sus alcances. Sin embargo, el Decreto Legislativo No. 1425, incluyó por vez primera en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) un concepto general del devengado o devengo jurídico tributario. Asimismo, dicha norma incorporó normas específicas para el reconocimiento de ingresos y gastos en transacciones particulares. En este contexto, trataremos sobre el principio del devengo jurídico o también conocido como devengado tributario.
1.Decreto Legislativo No. 1425
A partir de la vigencia del decreto en mención, se ha adoptado por un criterio, por denominarlo de alguna manera, jurídico del devengo. De esta manera, la norma establece que las rentas de tercera categoría se reconocen, para efectos tributarios, en el ejercicio en que se produzcan los hechos sustanciales que generen el derecho a obtener el ingreso. Aunque no se haya cobrado o no sea aún exigible el cobro. Por ejemplo, en la venta de bienes, esto ocurre en el momento de la transferencia del control o del riesgo de pérdida del bien, lo que suceda primero. Por otro lado, en el caso de servicios el devengo se produce de acuerdo al grado de realización del mismo.
2.Características del devengo jurídico
En primer lugar, este concepto implica que los ingresos y los gastos, se deben reconocer cuando se han producido los hechos sustanciales para que nazca el derecho al cobro o la obligación de efectuar el pago, sin requerir que se haya percibido el pago.
Además, el devengo jurídico no está condicionado a la emisión oportuna del comprobante de pago que sustente el ingreso o el gasto. Tal posición ha sido compartida por la Corte Suprema mediante la Casación N° 2391-2015 LIMA. Igualmente, el devengo jurídico tampoco está condicionado al registro contable del comprobante de pago en el ejercicio en el cual se devengo el gasto. Por ello, puede registrarse en un ejercicio posterior sin que ello implique el desconocimiento del gasto devengado.
3.¿Cuándo no se devengarán los ingresos?
Al respecto, para efectos del Impuesto a la Renta los ingresos no se devengarán si:
1.El derecho a obtener la renta está sujeto a una condición suspensiva. Así, en caso el derecho a obtener el ingreso esté sujeto a una condición suspensiva, el ingreso o el gasto se devengará cuando se cumpla dicha condición.
2.La contraprestación o parte de esta se fija en función de un hecho o evento futuro, en cuyo caso el ingreso se devengará cuando tal hecho ocurra. Cabe señalar que el hecho o evento futuro que difiere el reconocimiento del ingreso o del gasto, según corresponda, debe ser un hecho nuevo, posterior y distinto al hecho sustancial que generó el devengo del gasto o ingreso.
4.Conflicto con normas contables
En el supuesto que el devengo contable previsto en la NIIF 15, se oponga a la lo establecido en el artículo 57° de la LIR, prevalecerá el devengo jurídico en aplicación de lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1425.
5.Errores que pueden cometerse en la aplicación del devengado tributario o devengo jurídico
En la gestión de impuestos pueden ocurrir errores comunes que pueden afectar negativamente las finanzas y el cumplimiento tributario.
En esa línea, pueden cometerse errores sobre la aplicación de los criterios de devengo jurídico y coeficientes en la determinación de la base imponible de los pagos a cuenta mensuales.
Sobre el particular, de conformidad al artículo 85 de la LIR, los pagos a cuenta deben realizarse sobre la base de los ingresos netos devengados en cada mes. La referida norma dispone que se deben seguir las reglas de devengo establecidas en el artículo 57 de la LIR. En tal sentido, no seguir tales reglas puede dar lugar a una determinación de un pago a cuenta menor lo cual podría resultar en eventuales pagos de multas e intereses moratorios.
Atendiendo a lo expuesto, esos errores suelen surgir cuando el departamento contable considera que el análisis del criterio de devengo jurídico, solo es importante para calcular el impuesto anual, y no para los pagos a cuenta mensuales.
Mediante Informe N° 000010-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat insta a
Aplicar el criterio de lo percibido para los dividendos e intereses recibidos por una empresa como fuente extranjera que se generan por la sola participación del capital y
Aplicar el criterio de lo devengado cuando las rentas provienen de la participación conjunta del capital y trabajo.
Toma nota
El concepto de devengo jurídico establece una definición general de devengo que exige el cumplimiento de dos condiciones concurrentes.
a) Que se hayan producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso.
b) Que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva.
La SUNAT ha emitido los Informes N° 010-2019-SUNAT/7T0000 y 088-2019-SUNAT/7T0000, en los cuales ha analizado el principio del devengo jurídico tributario.
El devengo tributario no está condicionado a formalidades vinculadas con el registro oportuno del comprobante de pago ni a contar con el mismo hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
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