Manuel y Camilo, socios de una SAC, nos comentan que no pueden cumplir con las obligaciones de la empresa y que tienen problemas con sus acreedores. En otras palabras, han incurrido en insolvencia empresarial. En este contexto, nos preguntan ¿Cómo se declara una empresa en bancarrota en el Perú?
Veamos primero que es la insolvencia patrimonial y de que trata el procedimiento concursal
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1. Qué es la insolvencia empresarial
Insolvencia empresarial es aquella situación en cual una empresa no se encuentra en capacidad de cumplir con las obligaciones contraídas frente a los acreedores. ,
Ante tal situación, la empresa puede llevar a cabo un procedimiento de negociación denominado procedimiento concursal. Mediante este procedimiento, las partes involucradas (Acreedores y deudores) se reúnen a efectos de decidir la permanencia de la empresa en el mercado o su cierre definitivo.
2. Ley de insolvencia empresarial: Ley 27809 o Ley del sistema concursal peruano.
Al respecto, dicho marco señala que el procedimiento concursal cuenta con dos objetivos: La permanencia de la unidad productiva y la protección del crédito y el patrimonio de la empresa.
Para tal fin, los acreedores y deudores negociando o en “concurso” definen el destino de la empresa en base a las posibilidades reales de la empresa y el marco legal pertinente,
Es importante señalar que el procedimiento concursal inicia a pedido de parte. Así, no es INDECOPI u otro órgano del Estado quien impulsa este procedimiento, siendo las mismas partes (acreedores y deudores) quienes deciden ponerlo en práctica.
Existen dos tipos de procedimiento concursal: el procedimiento ordinario y el preventivo. El ordinario puede iniciarse a pedido del deudor o de los acreedores. En cambio el preventivo solo puede solicitarlo el deudor.
3. El procedimiento concursal iniciado por el deudor
Sobre el particular, puede solicitarlo cualquier deudor. Es decir, cualquier persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa que:
- Acredite que más de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un periodo mayor a 30 días calendario.
- Acredite tener pérdidas acumuladas, deducidas de las reservas cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
En la solicitud de inicio del procedimiento, el deudor debe indicar si pretende una reestructuración patrimonial o retirar a la unidad productiva del mercado mediante una liquidación
Si opta por la reestructuración patrimonial, deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan el total de su capital social. En caso de que no pueda acreditar lo mencionado, el deudor solo podrá solicitar la disolución o liquidación.
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4.El procedimiento concursal iniciado por el acreedor
Para tal fin, los créditos exigibles deben encontrarse vencidos, que no hayan sido pagados dentro de los treinta días calendario siguientes a sus vencimiento y que en conjunto, superen el equivalente a 50 unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Junta de acreedores
Se convocará e instalará la Junta de acreedores, la cual se instalará conforme a ley y durante el desarrollo de sus actividades contara con la presencia de un representante de la Comisión de procedimientos concursales de INDECOPI, quien tendrá la función de verificar el cumplimiento de las normas concursales. Cabe mencionar que el representante de INDECOPI contará con voz pero no con voto.
Después de evaluar el plan de reestructuración y en base a las normas concursales, los acreedores optarán por cualquiera de las dos salidas: aprobarán el plan de reestructuración o declararán la disolución de la empresa.
6. Liquidación de una empresa con deudas
A continuación, les indicaremos a Manuel y Camilo como pueden liquidar su empresa
6.1. Acordar la disolución
En esta etapa, la Junta General de Accionistas acuerda formalmente la disolución de la empresa. Tal decisión debe constar en acta, publicarse en el diario oficial El Peruano y registrarse en la SUNARP.
Asimismo, la junta puede designar al liquidador, quien puede ser una persona natural o una empresa especializada. El liquidador será responsable de llevar adelante todo el proceso de liquidación.
6.2. Esperar el resultado de la liquidación
El liquidador debe encargarse de revisar los activos de la empresa y compararlos con las deudas pendientes. De esta manera, su labor es tratar de cubrir esas deudas con los bienes que la empresa aún posee.
Si los activos son suficientes para pagar a los acreedores, se procede a cancelar las obligaciones y continuar con el proceso de cierre. Por otro lado, cuando los activos no alcanzan para cubrir todas las deudas, el liquidador debe declarar que la empresa no tiene capacidad para asumir sus pasivos. En consecuencia puede solicitar el procedimiento judicial para solicitar la declaración de quiebra.
6.3. Solicitar la declaración de quiebra
En esta etapa el liquidador solicita que se inicie un proceso judicial de quiebra. Cabe resaltar que una empresa no puede declararse en quiebra por sí sola pues requiere la intervención del Poder Judicial.
Este procedimiento busca que un juez evalúe la situación financiera real de la empresa. Para tal finalidad, se presenta documentación contable, informes del liquidador y probar que los activos no alcanzan para cubrir las obligaciones.
Si el juez confirma que la empresa no puede pagar sus deudas, emitirá una resolución declarando la quiebra. A partir de ese momento, se protege legalmente a los acreedores, se paralizan las acciones de cobro individuales y se gestiona el cierre definitivo bajo supervisión judicial.
6.4. ¿Cuánto cuesta disolver una empresa?
Influyen factores como deudas pendientes, número de acreedores y si el caso requiere intervención judicial. Además, se debe tomar en cuenta gastos legales, notariales y registrales, así como los gastos asociados a la baja del RUC y obligaciones tributarias pendientes. Por último, tenemos los honorarios del liquidador o la asesoría contable.
Más sobre este tema en: ¿Qué tengo que hacer para cerrar mi empresa?
7. Delito de insolvencia fraudulenta
La insolvencia fraudulenta se encuentra tipificada nuestro Código Penal. Lo comete el administrador o liquidador, que en un procedimiento de insolvencia u otro procedimiento de reprogramación de crédito realiza en perjuicio de los acreedores cualquiera de los siguientes actos:
- Oculta bienes
- Simula, adquiere o realiza deudas, gastos o pérdidas.
- Realiza actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar uno o varios acreedores, preferentes o no posponiendo el pago de algunos acreedores.
La sanción por la comisión de cualquiera de los actos descritos anteriormente es de 3 a 6 años de pena privativa de libertad, además de la inhabilitación conforme a los criterios estipulados por la ley.
Toma nota
- Los problemas de insolvencia empresarial, se resuelven mediante el procedimiento concursal.
- Dicho procedimiento puede ser de dos tipos: el procedimiento concursal ordinario o el preventivo.
- El procedimiento ordinario puede ser iniciado por el acreedor o por el deudor. En cambio, el preventivo solo por el deudor.
- El procedimiento preventivo se emprende cuando los problemas de insolvencia de la empresa no son graves.
- No toda insolvencia patrimonial termina necesariamente con la declaración de quiebra ya que la insolvencia puede conllevar a una reestructuración patrimonial.






