viernes, 20 de febrero de 2026

Insolvencia empresarial: ¿Cómo se declara una empresa en bancarrota en el Perú?

 



Manuel y Camilo, socios de una SAC, nos comentan que no pueden cumplir con las obligaciones de la empresa y que tienen problemas con sus acreedores. En otras palabras, han incurrido en insolvencia empresarial. En este contexto, nos preguntan ¿Cómo se declara una empresa en bancarrota en el Perú?

Veamos primero que es la insolvencia patrimonial y de que trata el procedimiento concursal


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1. Qué es la insolvencia empresarial

Insolvencia empresarial es aquella situación en cual una empresa no se encuentra en capacidad de cumplir con las obligaciones contraídas frente a los acreedores. , 

Ante tal situación, la empresa puede llevar a cabo un procedimiento de negociación denominado procedimiento concursal. Mediante este procedimiento, las partes involucradas (Acreedores y deudores) se reúnen a efectos de decidir la permanencia de la empresa en el mercado o su cierre definitivo.


2. Ley de insolvencia empresarial: Ley 27809 o Ley del sistema concursal peruano.

Al respecto, dicho marco señala que el procedimiento concursal cuenta con dos objetivos: La permanencia de la unidad productiva y la protección del crédito y el patrimonio de la empresa.

Para tal fin, los acreedores y deudores negociando o en “concurso” definen el destino de la empresa en base a las posibilidades reales de la empresa y el marco legal pertinente,

Es importante señalar que el procedimiento concursal inicia a pedido de parte. Así, no es INDECOPI u otro órgano del Estado quien impulsa este procedimiento, siendo las mismas partes (acreedores y deudores) quienes deciden ponerlo en práctica.

Existen dos tipos de procedimiento concursal: el procedimiento ordinario y el preventivo. El ordinario puede iniciarse a pedido del deudor o de los acreedores. En cambio el preventivo solo puede solicitarlo el deudor.


3. El procedimiento concursal iniciado por el deudor

Sobre el particular, puede solicitarlo cualquier deudor. Es decir, cualquier persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa que:

  • Acredite que más de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un periodo mayor a 30 días calendario.
  • Acredite tener pérdidas acumuladas, deducidas de las reservas cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

En la solicitud de inicio del procedimiento, el deudor debe indicar si pretende una reestructuración patrimonial o retirar a la unidad productiva del mercado mediante una liquidación

Si opta por la reestructuración patrimonial, deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan el total de su capital social. En caso de que no pueda acreditar lo mencionado, el deudor solo podrá solicitar la disolución o liquidación.


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4.El procedimiento concursal iniciado por el acreedor

Para tal fin, los créditos exigibles deben encontrarse vencidos, que no hayan sido pagados dentro de los treinta días calendario siguientes a sus vencimiento y que en conjunto, superen el equivalente a 50 unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.


5. Junta de acreedores

Se convocará e instalará la Junta de acreedores, la cual se instalará conforme a ley y durante el desarrollo de sus actividades contara con la presencia de un representante de la Comisión de procedimientos concursales de INDECOPI, quien tendrá la función de verificar el cumplimiento de las normas concursales. Cabe mencionar  que el representante de INDECOPI contará con voz pero no con voto.

Después de evaluar el plan de reestructuración y en base a las normas concursales, los acreedores optarán por cualquiera de las dos salidas: aprobarán el plan de reestructuración o declararán la disolución de la empresa.


6. Liquidación de una empresa con deudas

A continuación, les indicaremos a Manuel y Camilo como pueden liquidar su empresa 


6.1. Acordar la disolución

En esta etapa, la Junta General de Accionistas acuerda formalmente la disolución de la empresa. Tal decisión debe constar en acta, publicarse en el diario oficial El Peruano y registrarse en la SUNARP.

Asimismo, la  junta puede designar al liquidador, quien puede ser una persona natural o una empresa especializada. El liquidador será responsable de llevar adelante todo el proceso de liquidación.


6.2. Esperar el resultado de la liquidación

El liquidador debe encargarse de revisar los activos de la empresa y compararlos con las deudas pendientes. De esta manera, su labor es tratar de cubrir esas deudas con los bienes que la empresa aún posee.

Si los activos son suficientes para pagar a los acreedores, se procede a cancelar las obligaciones y continuar con el proceso de cierre. Por otro lado, cuando los activos no alcanzan para cubrir todas las deudas, el liquidador debe declarar que la empresa no tiene capacidad para asumir sus pasivos. En consecuencia puede solicitar el procedimiento judicial para solicitar la declaración de quiebra.


6.3. Solicitar la declaración de quiebra

En esta etapa el liquidador solicita que se inicie un proceso judicial de quiebra. Cabe resaltar que una empresa no puede declararse en quiebra por sí sola pues requiere la intervención del Poder Judicial.

Este procedimiento busca que un juez evalúe la situación financiera real de la empresa. Para tal finalidad, se presenta documentación contable, informes del liquidador y probar que los activos no alcanzan para cubrir las obligaciones. 

Si el juez confirma que la empresa no puede pagar sus deudas, emitirá una resolución declarando la quiebra. A partir de ese momento, se protege legalmente a los acreedores, se paralizan las acciones de cobro individuales y se gestiona el cierre definitivo bajo supervisión judicial.


6.4. ¿Cuánto cuesta disolver una empresa?

Influyen factores como deudas pendientes, número de acreedores y si el caso requiere intervención judicial. Además, se debe tomar en cuenta gastos legales, notariales y registrales, así como los gastos asociados a la baja del RUC y obligaciones tributarias pendientes. Por último, tenemos los honorarios del liquidador o la asesoría contable. 


Más sobre este tema en: ¿Qué tengo que hacer para cerrar mi empresa?


7. Delito de insolvencia fraudulenta

La insolvencia fraudulenta se encuentra tipificada nuestro Código Penal. Lo comete el administrador o liquidador, que en un procedimiento de insolvencia u otro procedimiento de reprogramación de crédito realiza en perjuicio de los acreedores cualquiera de los siguientes actos:

  • Oculta bienes
  • Simula, adquiere o realiza deudas, gastos o pérdidas.
  • Realiza actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar uno o varios acreedores, preferentes o no posponiendo el pago de algunos acreedores.

La sanción por la comisión de cualquiera de los actos descritos anteriormente es de 3 a 6 años de pena privativa de libertad, además de la inhabilitación conforme a los criterios estipulados por la ley.


Toma nota

  • Los problemas de insolvencia empresarial, se resuelven mediante el procedimiento concursal.
  • Dicho procedimiento puede ser de dos tipos: el procedimiento concursal ordinario o el preventivo.
  • El procedimiento ordinario puede ser iniciado por el acreedor o por el deudor. En cambio, el preventivo solo por el deudor.
  • El procedimiento preventivo se emprende cuando los problemas de insolvencia de la empresa no son graves.
  • No toda insolvencia patrimonial termina necesariamente con la declaración de quiebra ya que la insolvencia puede conllevar a una reestructuración patrimonial.







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sábado, 24 de enero de 2026

Que es la defraudación tributaria en el Perú



El gerente general de la empresa XYZ con conocimiento de altos ejecutivos de dicha empresa, solicitó y obtuvo devolución de saldo, presuntamente con documentación falsa que no acredita operaciones reales. ¿Dichos actos constituyen defraudación tributaria? Sigue leyendo


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1. ¿Qué es la defraudación tributaria en el Perú?

La defraudación tributaria es un delito que ocurre cuando una persona o empresa, de forma dolosa (con intención), usa engaños, simulación u ocultamiento para reducir o evitar pagar impuestos, afectando la recaudación fiscal. Conforme al Código Penal y la Ley Penal Tributaria (D. Leg. N.º 813, este delito se configura por maniobras como declarar menos ingresos, usar facturas falsas o simular gastos para pagar menos tributos. 


2. ¿En qué consiste la defraudación tributaria?

Sobre el particular, las siguientes conductas configuran defraudación tributaria


  1. Engaño y manipulación: Ocultar ingresos/bienes, usar comprobantes falsos o simulados, o hacer declaraciones incompletas para pagar menos impuestos.
  2. Alteración de la verdad: Consignar gastos o pasivos falsos para disminuir la base imponible.
  3. Contrabando: Ingresar mercancías sin pagar tributos aduaneros.
  4. Obtención indebida de beneficios: Usar mecanismos fraudulentos para conseguir devoluciones o saldos a favor. 
  5. Conductas comunes:
  6. No emitir o no entregar comprobantes de pago.
  7. Usar comprobantes de pago emitidos por terceros para ocultar ingresos propios.
  8. Simular operaciones para deducir gastos inexistentes. 


3. Sanciones 

De conformidad al artículo 192° del Código Penal y D. Leg. N.º 813 penas privativas de libertad de 5 a 12 años, dependiendo de la gravedad y el perjuicio económico. Asimismo, se sancionar con multas (Días-multa) que son proporcionales a la capacidad económica del infractor. Finalmente,  existe la reparación civil, es decir el pago de lo indebidamente apropiado al Estado. 


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4. Diferencia con las infracciones tributarias

A diferencia de infracciones como no presentar una declaración, la defraudación tributaria es un delito penal que requiere la intención (dolo) de engañar y generar un perjuicio fiscal efectivo. 


5. Jurisprudencia: ¿En qué consiste el delito de defraudación tributaria? [Recurso de Nulidad 71-2019, Lima]

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema precisó que el delito de defraudación tributaria se considera un delito tributario, donde se acoge una infracción de la obligación que pesa sobre los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. El significado esencial que esto tiene en el orden económico hace que se le considere como un delito socioeconómico1. Dicha modalidad delictiva está constituida, en líneas generales, por aquel artificio o engaño dirigido a eludir o evitar el pago de un tributo.


6. Consultas

6.1. Corrección voluntaria

Nuestro cliente A confiando en los "consejos" de un familiar,  recurrió a comprobantes falsos y ahora está muy preocupado por las consecuencias. Como hemos visto esta práctica configura delito de defraudación tributaria. Sin embargo, aun existen salidas si actúa antes que sea demasiado tarde. En tal sentido, A puede rectificar antes de una fiscalización o denuncia, evitando de esta manera consecuencias penales. Ahora bien, si ya estuviera siendo fiscalizado, puede acogerse a la excusa absolutoria. Para tal efecto, deberá mostrar arrepentimiento y corregir sus declaraciones y paga el tributo omitido.

6.2.Emitir recibos por honorarios fraudulentos

Michelle nos cuenta que una amiga le ha pedido que le emita varios recibos por honorarios (por servicios inexistentes). Su amiga a cambio le va dar a Michelle 50 soles por cada recibo, sin que ella tenga que hacer ningún trabajo. Ante tal situación, le recomendamos a Michelle que no lo haga pues se estaría configurando un delito de defraudación tributaria en el uso de recibos por honorarios falsos en la modalidad agravada.



Toma nota

  • El delito de defraudación tributaria se considera un delito tributario, pues afecta la obligación de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. 
  • Por ello, se le considere como un delito socioeconómico. 
  • De manera general, dicha modalidad delictiva está constituida por aquel artificio o engaño dirigido a eludir o evitar el pago de un tributo
  • Si has incurrido en defraudación tributaria aun puedes corregir voluntariamente
  • Para tal fin, debes rectificar y evitar que el error se convierta en delito. No esperes a que SUNAT te notifique.




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domingo, 18 de enero de 2026

Qué sucede si invierto en una propiedad que no es mía



Los suegros de Paul son propietarios de un terreno a las afueras de Lima. Ellos le han propuesto que construya una casa en dicho predio: Además, le han ofrecido pasar la propiedad a su nombre una vez terminada la construcción. Paul nos pregunta, desde un punto de vista legal ¿Es una mala idea construir en terreno ajeno?. Empecemos viendo qué es la accesión o construcción en terreno ajeno en el Perú.


1. ¿Qué es la accesión o construcción en terreno ajeno en el Perú?

En nuestro ordenamiento jurídico, la accesión constituye un modo adquisitivo originario de la propiedad, consiste en la atribución al propietario de un bien de todo aquello que le une o adhiere materialmente a él 


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2. ¿Qué significa la construcción en terreno ajeno de buena fe?

La edificación de buena fe en terreno ajeno se entiende como aquella acción que realiza el sujeto pensando que esta es lícita. Es decir, el constructor actúa con la convicción de la licitud de aquella acción bajo la idea de un error excusable sobre la pertenencia del suelo


3. ¿Si construyo en terreno ajeno pierdo lo construido?

Al respecto, dependerá si el que construyó en terreno ajeno lo hizo de buena o mala fe. De esta manera, si se construyo de buena fe, el propietario del bien puede decidir entre quedarse con la construcción u obligar al invasor a pagar el valor comercial del terreno. 

Por otro lado,  si el invasor construyó de mala fe, el propietario del terreno puede exigir la destrucción de la edificación, en caso le cause perjuicio. Además,  puede exigir el pago de una indemnización o quedarse con la edificación sin que este deba pagar su valor. 


4. ¿Qué puedo reclamar si invertí en una propiedad que no es mía?

Sobre el particular, puedes reclamar las mejoras en un inmueble. Como consecuencia, si realizas mejoras o inversiones en propiedad ajena, puedes reclamar lo que invertiste dependiendo del tipo de mejoras realizadas.

Al respecto, la ley distingue tres clases de mejoras. Las necesarias son las que evitan que el bien se deteriore o se destruya, como reparar un techo que se filtra o reforzar muros que amenazan con caer. Las útiles son las que, sin ser indispensables, aumentan el valor o la rentabilidad del inmueble, como ampliar un ambiente. Por último, las mejoras de recreo son aquellas que solo sirven para embellecer o dar comodidad, como una piscina o un jardín decorativo.

En tu caso tienes derecho al reconocimiento del valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al momento de devolver el bien. No obstante, las mejoras de recreo solo pueden retirarse si pueden separarse sin causar daño, salvo que el propietario decida pagar su valor. Este derecho desaparece si las mejoras se hicieron después de haber sido notificado judicialmente para devolver el inmueble, salvo que se trate de reparaciones necesarias.


5. ¿Qué sucede si el propietario del terreno actúa de mala fe?

La mala fe del propietario del terreno se traduce en el conocimiento que este tiene sobre la edificación que se realiza en su terreno.

En este caso el constructor decidirá entre exigir el pago de la edificación o pagar el valor comercial del terreno al propietario. Esto significa que estamos ante un “derecho de opción” que le corresponde a aquel que construyó de buena fe. 


6. ¿Qué sucede si construyo en terreno ajeno de mala fe?

Sobre el particular, el dueño del terreno se convierte en titular de la edificación, sin obligación de pagar su valor. Asimismo, puede exigir la destrucción de la construcción, además del pago de la indemnización. Cabe señalar que la indemnización sólo procede cuando el propietario opta por la demolición.


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7. En conclusión

Si actúas de buena fe y construyes o realizas mejoras importantes sin saber que el terreno o inmueble no te pertenecía,, la ley le permite ejercer el derecho de retención, es decir, mantener el bien hasta que se te reembolse el valor de las mejoras. Es importante mencionar que, una vez que entregas la propiedad, solo tiene dos meses para exigir el pago antes que la acción prescriba.

Finalmente, invertir en un inmueble ajeno no siempre significa perderlo todo. En tal sentido, la ley reconoce el esfuerzo y la inversión del poseedor, pero establece reglas claras para evitar abusos. Por consiguiente, si vas a invertir en una propiedad que no está a tu nombre, es importante contar con respaldo legal y conocer tus derechos.


Toma nota

  • El Código Civil peruano, resolvió el problema jurídico sobre construcciones realizadas en terreno ajeno, mediante los artículos 941 al 944. 
  • Así, la norma considera aspectos de cuándo una construcción se realizó de buena fe o de mala fe ya sea por parte del dueño del terreno como por el invasor. 
  • Gracias a estas disposiciones se puede dar solución a los casos de construcción en terreno ajeno en Perú.
  • La conducta pasiva del propietario, adquiere relevancia si la conducta activa del constructor es de buena o mala fe. 

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