En este blog encontrarás diversos temas de actualidad en Derecho Tributario y Derecho Empresarial, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero.
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Como en cualquier otra actividad económica en el Perú, el proceso de compra-venta o alquiler de un inmueble conlleva el pago de ciertos tributos. De esta manera, existen algunos gastos asociados a transferencias de bienes inmuebles que deben tener en cuenta los vendedores y compradores.
Por ello, antes de iniciar el proceso de la compra-venta o alquiler de una casa o departamento sin contingencias, debes saber todo sobre la tributación inmobiliaria en el Perú
Impuestos inmobiliarios
Además de los gastos que se deben efectuar en una transacción inmobiliaria, se deben pagar y declarar determinados tipos de impuestos en el Perú. A continuación, los cuatro principales:
1.Impuesto a la renta
Es el impuesto que grava la ganancia obtenida y su pago le corresponde al vendedor y se debe aplicar el 5% a la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición del inmueble. Es requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública el pago tras la firma de la minuta.
Cabe señalar que las propiedades obtenidas antes del primero de enero de 2004 están eximidas del pago de este impuesto, así como también el de una casa-habitación.
Más sobre el impuesto a la renta en la venta de inmuebles en
Este impuesto se debe pagar al momento de adquirir una propiedad y le corresponde al comprador. Para calcularlo, se debe restar 10 UIT al valor de transferencia del dominio y aplicarle el 3%..
Se puede pagar en las municipalidades de cualquier provincia del Perú y en Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante indicar que como requisito para que la compra-venta sea elevada a escritura pública, se debe pagar luego de la firma de la minuta.
3. Impuesto predial
Grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autovalúo. El pago de este impuesto es de periodicidad anual y le corresponde al vendedor —todavía propietario— del inmueble. En tal sentido, al momento de la transacción, este impuesto debe estar pagado hasta el año de efectuada la venta.
Se debe presentar al notario el original del comprobante de pago del impuesto o también una constancia de no adeudo.
Son tributos municipales y los debe pagar el propietario en base a las tasas fijadas por cada municipalidad distrital: Se pagan en las municipalidades por los servicios públicos locales como limpieza pública, jardines públicos, parques y serenazgo.
Cabe señalar que los arbitrios deben estar cancelados hasta el mes de realizada la transacción
Si quieres saber todo sobre el pago del impuesto a la renta en los alquileres, da clic en
5. Consulta: Soy persona natural, ¿si vendo 3 inmuebles debo pagar de IR 5% o 30%?
A partir de la tercera venta debes pagar el 30% de IR y no el 5% ya que se considera renta empresarial.
Toma nota
Las personas con la condición de no domiciliadas, que venden o alquilan su inmueble a alguien domiciliado en el Perú, deben declarar y pagar impuestos, ya que dichos ingresos son rentas de origen peruano.
Al respecto, en cuanto a la venta, el comprador debe retener el 5% del valor de la venta. Por otro lado, en el alquiler, el inquilino debe retener el 5% del monto del alquiler.
Los casos de herencia o anticipo y las primeras ventas realizadas por empresas constructoras están inafectos del Alcabala.
La recaudación de los arbitrios es trimestral y son de periodicidad mensual.
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1. El patrimonio familiar en la legislación peruana
De conformidad al artículo 489 del Código Civil peruano (en adelante CC), puede ser objeto del patrimonio familiar:
La casa habitación de la familia.
Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Cabe mencionar que el patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
De esta manera, el patrimonio familiar tiene dos finalidades. De un lado, afectar un bien inmueble o predio, para que sirva de morada a los beneficiarios preestablecidos por ley, y por el otro, proveer a dichas personas de una fuente de sustento o ingreso. Teniendo tal bien inmueble o predio, las características de inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
2. Que pasa cuando una casa es patrimonio familiar
De acuerdo al artículo 488 del CC el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. Asimismo, según el 648 Código Procesal Civil (CPC) inc. 2 son inembargables los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil
Como consecuencia, el patrimonio familiar no va a responder por las obligaciones del titular del patrimonio familiar.
No obstante, si bien no se podrá disponer del patrimonio familiar, excepcionalmente se podrán arrendar los bienes o una parte del predio de forma transitoria y con autorización del juez en los siguientes supuestos:
Sólo en situaciones de urgente necesidad
Cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia
La transitoriedad del arrendamiento se dará en función de la situación concreta del beneficiario que solicita al juez la autorización.
En este contexto, el patrimonio familiar no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra. Igualmente, son inembargables los frutos que produzca el bien en la medida que sean indispensables para satisfacer las necesidades del bien de familia.
3. Cuando se puede embarga un inmueble con patrimonio familiar
El artículo 494 del CPC señala que es un requisito indispensable para constituir un patrimonio familiar el no tener deudas al momento de dicha constitución. El objetivo de esta disposición es proteger al acreedor pues no siempre es el banco también puede ser una persona natural. Por tanto, protege el derecho del acreedor de recuperar tu dinero
En este orden de ideas, si pones tu casa como patrimonio familiar teniendo deudas, el acreedor puede pedir al juez la nulidad de la constitución de patrimonio familiar por la vulneración del referido artículo 494. De esta manera, como la casa sigue estando a tu nombre, el acreedor puede pedir el embargo de tal inmueble e incluso antes de pedir la nulidad, puede pedir que se inscriba un embargo anticipado sobre tu casa.
En consecuencia el patrimonio familiar sería nulo y tu casa susceptible de embargo
4. Como puedo proteger mi casa de un embargo
Al respecto, pueden constituir patrimonio familiar:
Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Es importante indicar que hay dos formas de constituir un patrimonio familiar. De un lado, la vía judicial que implica solicitud, minuta de constitución, publicidad, resolución judicial y elevación de la minuta a escritura pública e inscripción en el Registro, y la otra vía, mucho más expeditiva, y que es una alternativa a la vía judicial, es el procedimiento notarial.
5.Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Conforme al artículo 494 CC para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución. Esto significa que no tener deudas es prerrequisito de la constitución del patrimonio familiar, con la finalidad de evitar el fraude a los acreedores del futuro constituyente.
6. Bono: Frutos del patrimonio familiar
Sobre el particular, es posible embargar los frutos del patrimonio familiar hasta las dos terceras partes para los casos relacionados a:
Deudas resultantes de condenas penales.
Deudas resultantes de los tributos.
Deudas resultantes de las pensiones alimenticias.
Toma nota
En virtud del artículo 4 de la Constitución Política del 93, la comunidad y el Estado protege a la familia y la reconoce como un instituto natural y fundamental de la sociedad.
La inalienabilidad restringe la facultad de constituir gravámenes sobre los bienes afectados (inembargabilidad)
En tal virtud no pueden ser hipotecados ni dados en anticresis,
El patrimonio familiar persigue fundamentalmente asegurar la permanencia y estabilidad de la familiar
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Graciela es la única heredera de una de sus tías, empresaria quien nunca se casó ni tuvo hijos y falleció hace unas semanas. Ella sabe que recibirá bienes y dinero de sus cuentas. Sin embargo, nos pregunta si es posible que también deberá asumir obligaciones pendientes de su tía, como deudas con la Sunat.
Absolveremos su inquietud analizando un reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Previamente señalaremos que dispone el Código Tributario respecto a este tema.
Sobre el particular, el artículo 17 del Código Tributario señala indubitablemente que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el valor de los bienes que reciban.
Esto significa que la herencia no transmite únicamente activos, sino también pasivos, aunque siempre dentro de un límite: el patrimonio personal de los herederos queda protegido y solo puede exigirse lo equivalente a la cuota heredada.
Cabe indicar que se trata de una atribución automática. Es decir, no es necesario que el heredero acepte formalmente la herencia para que opere la responsabilidad. En consecuencia la transmisión ocurre desde el momento mismo del fallecimiento.
2. El caso
En un caso reciente, el Tribunal Fiscal evaluó la atribución de responsabilidad solidaria a una heredera por las deudas tributarias de su padre.
La Sunat había declarado que la heredera debería asumir las obligaciones tributarias pendientes, argumentando que la ley dispone que los herederos responden solidariamente por los tributos del fallecido hasta el valor de los bienes recibidos.
Sin embargo, la heredera cuestionó la medida. Para tal fin, alegó que parte de la deuda estaba prescrita y que varias notificaciones se habían realizado después del fallecimiento del causante.
En este contexto,, el Tribunal Fiscal confirmó que la responsabilidad solidaria de los herederos es automática conforme al artículo 17 del Código Tributario. Por tanto, no requiere aceptación formal de la herencia.
Asimismo, declaró que varias obligaciones antiguas ya estaban prescritas y, por ende, no podían exigirse.
Finalmente, el Tribunal resolvió que la recurrente sí debía afrontar las obligaciones tributarias vigentes, pero únicamente dentro del límite del valor de los bienes heredados.
Por consiguiente, el Tribunal reafirmó que la responsabilidad de los herederos existe, pero está acotada por el valor de lo recibido y por la vigencia de las deudas que la Sunat intente cobrar.
3. Prescripción de las deudas
La prescripción es una defensa que los herederos pueden invocar frente a la atribución de responsabilidad solidaria. Así, la ley establece plazos de cuatro a seis años para que la Sunat determine y cobre las deudas tributarias. Al respecto, el heredero se subroga en la posición del causante y asume la deuda solo durante el tiempo que reste.
A modo de ejemplo, si ya habían transcurrido tres años antes del fallecimiento, la Administración Tributaria solo tendrá un año más para exigir el pago.
Adicionalmente, al momento de emitir la resolución de atribución, la Sunat debe analizar cada deuda por separado y verificar si se mantiene vigente. En esa línea, el Tribunal Fiscal ha precisado que no basta declarar la responsabilidad en abstracto, sino que corresponde revisar si las órdenes de pago todavía son exigibles o si han prescrito.
4. ¿Qué sucede con el anticipo de legítima?
Al respecto, el artículo 17 del Código Tributario incluye expresamente los bienes adquiridos por anticipo de legítima dentro de la responsabilidad solidaria. Esto implica que lo que se recibe en vida del causante también puede disponerse para responder por deudas tributarias (hasta el valor transferido).
De esta manera aceptar un anticipo de herencia conllevaría consecuencias tributarias si el causante tiene deudas con la Sunat, ya que dichos bienes serán considerados al momento de imputar responsabilidad tributaria. El objetivo de esta norma es evitar que un contribuyente reduzca su patrimonio para evadir cobranzas coactivas.
Cabe precisar que: la responsabilidad solo se hace exigible tras el fallecimiento del causante. En otras palabras cuando el beneficiario adquiere formalmente la condición de heredero. Mientras tanto, no es posible exigirle el pago de una deuda tributaria del causante.
La responsabilidad solidaria abarca únicamente los tributos, como el Impuesto a la Renta, el IGV o las aportaciones a EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado, las multas no se transmiten, pues derivan de conductas infractoras atribuibles exclusivamente al contribuyente fallecido.
6. Jurisprudencia Exp. 8342-2021: Sentencia de 2-10-24: Cobranza coactiva de la deuda de un contribuyente fallecido y notificación de los actos administrativos al representante legal de la sucesión indivisa
Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera y la RTF impugnada es 1658-Q-2021. En esta resolución la Sala señalo que si el contribuyente fallece durante la cobranza coactiva de una deuda tributaria por Impuesto a la Renta y aún no se ha dictado la declaratoria de herederos ni se ha inscrito en Registros Públicos el testamento, no corresponde que se notifiquen los actos administrativos emitidos en el marco de dicho procedimiento a los herederos del mismo, sino únicamente al representante de la sucesión indivisa, conforme a los arts. 22 y 25 del Código Tributario, pues esta última es considerada como contribuyente a efectos del impuesto.
Cabe mencionar que en el presente caso, la SUNAT había notificado los actos administrativos a la viuda del contribuyente, al considerarla válidamente como representante de la sucesión indivisa en base al Comprobante de Información Registrada del RUC del causante.
7. Tributos municipales: Herederos deben presentar una declaración jurada ante el SAT de Lima.
Ante el fallecimiento del titular de un predio, se produce la transferencia hacia los herederos. Si el inmueble se encuentra ubicado en Cercado de Lima, los nuevos propietarios deben presentar una declaración jurada para asumir las obligaciones tributarias.
Para tal efecto, deberán presentar una declaración jurada junto a la documentación, en cualquiera de las oficinas del SAT. El plazo es hasta el mes de febrero del año siguiente de ocurrida la transferencia.
Si la forma de adquisición es por testamento, los sucesores deberán presentar copia del acta de defunción y del testamento. En cambio por sucesión intestada, copia del acta de defunción. En el caso del cónyuge, presentará copia de la partida de matrimonio y en el caso de hijos, presentarán copia de la partida de nacimiento
Cada uno de los herederos puede realizar la declaración de manera digital a través de la Agencia Virtual SAT, ingresando desde www.sat.gob.pe, previo registro en la plataforma.
Es importante indicar que los propietarios no cumplan con presentar la declaración jurada, podrían recibir una multa, según el código tributario.
Toma nota
Basta con que exista un bien identificado, como un inmueble o derechos inscritos, para que la Administración Tributaria pueda dirigir su cobro.
Esta disposición responde al principio de capacidad contributiva. Es decir, si un contribuyente fallece dejando bienes, tal patrimonio también debe respaldar el cumplimiento de las deudas tributarias pendientes.
En cuanto a las multas, el heredero no asumirá infracciones y sanciones que no cometió, sino solo la deuda tributaria en sí, dentro del valor de lo heredado.
Si heredaste un predio actualiza la titularidad y evita una multa tributaria
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Emily se divorció hace unos años de Ricardo. Ellos estuvieron casados bajo el régimen de sociedad de gananciales. Ricardo ha recibido una esquela por incremento patrimonial no justificado y Emily al enterarse nos pregunta si la Sunat puede atribuirle incremento patrimonial por ingresos de su ex pareja.
En Perú, cuando una pareja está casada bajo sociedad de gananciales, ambos cónyuges comparten los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo que se acredite formalmente una separación. En tal sentido. pueden generarse implicancias tributarias. Esto ocurrió en un caso reciente en el que una persona fue obligada a responder por el dinero que apareció en la cuenta de su exesposo, el cual llegó al Tribunal Fiscal
En este contexto, el temor de Emily no es infundado. Sigue leyendo para que sepas como asesoramos a Emily.
1. ¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?
El desbalance o incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.
De esta manera, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), los contribuyentes que deben ser fiscalizados son aquellos que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida.
2.Cómo se determina un incremento patrimonial no justificado
Se determina gracias al cruce de información de diferentes fuentes, lo cual tiene como finalidad obtener datos sobre los gastos, los consumos y las transacciones que realiza un contribuyente. En tal sentido, la SUNAT cuenta con la colaboración de las siguientes entidades:
SUNARP (propiedades).
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aduanas.
SBS (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú).
Infocorp.
PDT Notarios (Declaración de las enajenaciones de inmuebles).
Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)
En el presente caso, la contribuyente alegó que los depósitos en su cuenta bancaria no eran ingresos suyos ni de la sociedad conyugal, sino producto del trabajo personal de su ex esposo, quien era el único responsable de sus declaraciones tributarias. Además. enfatizó que no conocía el origen del dinero depositado ni mucho menos percibió tales rentas.
Durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, SUNAT detectó múltiples cheques de gerencia girados a nombre de quien en dichos ejercicios fue su cónyuge y que fueron cobrados en efectivo. Cabe indicar que no se registran abonos en cuentas bancarias ni se acredita la procedencia de los fondos.
Se identificó al entonces esposo como beneficiario u ordenante de varios de los cheques, aunque no se sustentó el origen económico de dichos valores.
Por último, la recurrente afirmó desconocer los depósitos,. Sin embargo, no aportó prueba alguna del origen ni contradijo la presunción de Sunat..
De esta manera, el Tribunal Fiscal consideró que, aunque la recurrente no haya cobrado los cheques, se considera como incremento patrimonial no justificado.
4. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal concluyó que se trataba de rentas presuntamente sociales derivadas de bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo conyugal. Dichas rentas de conformidad con el artículo 310 del Código Civil, son bienes sociales incluso cuando son generados por el trabajo personal de cualquiera de los cónyuges.
Al no haberse probado el origen de los fondos ni acreditarse que se trataban de dinero recibido por rentas personales del ex esposo, correspondía atribuir dichas rentas por mitades a cada cónyuge.
En esta línea, la atribución del incremento patrimonial no justificado a la recurrente se encuentra conforme a ley, pues se basa en presunciones legales válidas y razonadas.
5. En conclusión
Como conclusión la carga probatoria en el régimen de sociedad conyugal es compartida. Asimismo, si existen depósitos, cheques o abonos en cuentas personales que no se sustenten, se presume la existencia de renta no declarada. En esos casos, se comete la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en caso no haya presentado la declaración jurada anual o por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del referido código por la existencia de un tributo omitido en caso si hubiese presentado la declaración anual del ejercicio fiscalizado.
6. Entonces ¿Puede Sunat cobrarme por ingresos de mi expareja si no registro la separación legal?
Así es, el Tribunal Fiscal confirmó que, si no se inscribe la disolución de la sociedad conyugal, Sunat puede atribuir a ambos cónyuges el 50% de un incremento patrimonial no justificado.
Por ello, si no formalizaste tu separación legalmente, es decir estás separado de hecho, podrías tener problemas con SUNAT. En este caso recomendamos, formalizar la separación con una sentencia judicial o escritura pública y actualizar tu estado civil en el registro correspondiente.
Toma nota
El Tribunal reiteró lo resuelto en las Resoluciones N.º 07335-4-2003, 02036-4-2005, 05746-8-2016, entre otras, señalando que los abonos en cuentas bancarias no sustentados pueden ser válidamente considerados como parte del incremento patrimonial no justificado.
En el presente caso, el Tribunal concluyó que la determinación del incremento patrimonial no justificado se encuentra arreglada a ley.
Como consecuencia, se confirmó la sanción impuesta, incluyendo la multa por infracción al artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, por no declarar ingresos que correspondían.
Como recordatorio, bajo el régimen de sociedad de gananciales, los ingresos generados durante la vigencia del vínculo matrimonial se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Por tanto, el cónyuge no puede afirmar desconocimiento pues debe demostrarlo con documentación fehaciente.
Si te casaste bajo sociedad de gananciales, mientras no inscribas la separación, la SUNAT puede atribuirte el 50% de los ingresos de tu expareja
Ten presente que la separación de hecho no basta ante la SUNAT ya que hasta que no la formalices, tus ingresos y los de tu expareja serán considerados uno solo
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En la actualidad, la prestación de servicios digitales al extranjero por parte de empresas peruanas es cada vez más frecuente. No obstante, el aspecto tributario presenta puede resultar complicado. Por tanto, analizaremos a continuación el tratamiento tributario de los referidos servicios.
1. Renta de Fuente Peruana
Conforme al inciso e) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera renta de fuente peruana aquella derivada de actividades empresariales realizadas en el territorio nacional. En tal sentido, los ingresos obtenidos por empresas peruanas a través de la prestación de servicios digitales a clientes ubicados en el exterior califican como renta de fuente peruana.
2. Doble Imposición (CDI)
En caso los servicios digitales son prestados a clientes residentes en países con los cuales nuestro país ha suscrito un CDI basado en el modelo de la OCDE (Chile, Canadá, México, Corea o Portugal), las rentas derivadas de estos servicios se consideran “servicios empresariales”. Como consecuencia tributan únicamente en Perú, salvo que la empresa peruana tenga un establecimiento permanente en el país de destino. En conclusión, el contribuyente peruano no debería estar sujeto a retención en el extranjero.
Si una empresa o persona natural peruana brinda un servicio digital a residentes en Colombia, Ecuador y Bolivia, países que forman parte de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, se aplica el criterio de fuente. De esta manera, se grava las rentas generadas por servicios prestados desde el exterior cuando estos se aprovechan en su territorio.
Por consiguiente, si un contribuyente peruano presta servicios digitales a un cliente residente en Colombia, Ecuador o Bolivia, dichos países efectuarán la retención. Por otro lado, la empresa peruana considerará esa renta como exonerada en la determinación del Impuesto a la Renta anual.
4. Aplicación del IGV: Exportación de Servicios
La prestación de servicios digitales a clientes en el extranjero puede calificar como exportación de servicios con una tasa del 0% de IGV, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la SUNAT.:
El prestador está domiciliado en el Perú.
El usuario del servicio está domiciliado en el extranjero.
El uso o consumo del servicio se realiza en el exterior.
La contraprestación ingresa al Perú a través del sistema financiero.
En este caso la tasa del IGV es 0%. Para tal efecto, la empresa debe cumplir con el procedimiento de registro de exportadores de servicios ante la SUNAT.
5. ¿Se emiten comprobantes de pago?
Sobre el particular, si el cliente es una empresa extranjera, corresponde emitir una factura. Aunque en la mayoría de los casos, los clientes de servicios digitales son empresas, si se trata de ser un consumidor final, correspondería emitir boleta de venta,
6. Recomendación
Quienes prestan servicios digitales, deben hacer planeamientos a fin de reducir el impacto económico y tributario de las retenciones en países con los que el Perú no ha suscrito CDI.
7.Informe N.º 000046-2025-SUNAT Consultoría desde el exterior criterio SUNAT para no domiciliados
Los servicios de consultoría prestados desde el exterior por sujetos no domiciliados, cuando se realizan mediante medios regulares, no califican como servicios digitales y, en consecuencia, su retribución no se encuentra sujeta a retención del Impuesto a la Renta
8. Consulta: Vivo en el Perú y edito videos para clientes que residen en EEUU quienes me realizan depósitos en un banco de ese país, ¿Debo pagar impuestos en ambos países?
Perú no tiene CDI con los EEUU por ello lo recomendable sería tributar como exportación de servicios y pagarías una tasa de 0% de IGV
Toma nota
1. Los impuestos abonados en el exterior solo pueden ser deducidos cuando correspondan a rentas de fuente extranjera. Por tanto, los ingresos generados por la prestación de servicios digitales desde Perú al calificar como renta de fuente peruana, no pueden deducir ni tomar como crédito el impuesto retenido en el extranjero. Salvo que se trate de países con los que el Perú ha suscrito un CDI.
2. Por otro lado, mediante Informe N. 0055-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala (CDI) que los servicios digitales prestados a estos países deben ser considerados como “beneficios empresariales” según el artículo 7 de los convenios.
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Anteriormente definir el momento del devengo o reconocimiento de los ingresos para efectos tributarios era complejo debido a, entre otros, la ausencia de normas que definan o desarrollen sus alcances. Sin embargo, el Decreto Legislativo No. 1425, incluyó por vez primera en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) un concepto general del devengado o devengo jurídico tributario. Asimismo, dicha norma incorporó normas específicas para el reconocimiento de ingresos y gastos en transacciones particulares. En este contexto, trataremos sobre el principio del devengo jurídico o también conocido como devengado tributario.
1.Decreto Legislativo No. 1425
A partir de la vigencia del decreto en mención, se ha adoptado por un criterio, por denominarlo de alguna manera, jurídico del devengo. De esta manera, la norma establece que las rentas de tercera categoría se reconocen, para efectos tributarios, en el ejercicio en que se produzcan los hechos sustanciales que generen el derecho a obtener el ingreso. Aunque no se haya cobrado o no sea aún exigible el cobro. Por ejemplo, en la venta de bienes, esto ocurre en el momento de la transferencia del control o del riesgo de pérdida del bien, lo que suceda primero. Por otro lado, en el caso de servicios el devengo se produce de acuerdo al grado de realización del mismo.
2.Características del devengo jurídico
En primer lugar, este concepto implica que los ingresos y los gastos, se deben reconocer cuando se han producido los hechos sustanciales para que nazca el derecho al cobro o la obligación de efectuar el pago, sin requerir que se haya percibido el pago.
Además, el devengo jurídico no está condicionado a la emisión oportuna del comprobante de pago que sustente el ingreso o el gasto. Tal posición ha sido compartida por la Corte Suprema mediante la Casación N° 2391-2015 LIMA. Igualmente, el devengo jurídico tampoco está condicionado al registro contable del comprobante de pago en el ejercicio en el cual se devengo el gasto. Por ello, puede registrarse en un ejercicio posterior sin que ello implique el desconocimiento del gasto devengado.
3.¿Cuándo no se devengarán los ingresos?
Al respecto, para efectos del Impuesto a la Renta los ingresos no se devengarán si:
1.El derecho a obtener la renta está sujeto a una condición suspensiva. Así, en caso el derecho a obtener el ingreso esté sujeto a una condición suspensiva, el ingreso o el gasto se devengará cuando se cumpla dicha condición.
2.La contraprestación o parte de esta se fija en función de un hecho o evento futuro, en cuyo caso el ingreso se devengará cuando tal hecho ocurra. Cabe señalar que el hecho o evento futuro que difiere el reconocimiento del ingreso o del gasto, según corresponda, debe ser un hecho nuevo, posterior y distinto al hecho sustancial que generó el devengo del gasto o ingreso.
4.Conflicto con normas contables
En el supuesto que el devengo contable previsto en la NIIF 15, se oponga a la lo establecido en el artículo 57° de la LIR, prevalecerá el devengo jurídico en aplicación de lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1425.
5.Errores que pueden cometerse en la aplicación del devengado tributario o devengo jurídico
En la gestión de impuestos pueden ocurrir errores comunes que pueden afectar negativamente las finanzas y el cumplimiento tributario.
En esa línea, pueden cometerse errores sobre la aplicación de los criterios de devengo jurídico y coeficientes en la determinación de la base imponible de los pagos a cuenta mensuales.
Sobre el particular, de conformidad al artículo 85 de la LIR, los pagos a cuenta deben realizarse sobre la base de los ingresos netos devengados en cada mes. La referida norma dispone que se deben seguir las reglas de devengo establecidas en el artículo 57 de la LIR. En tal sentido, no seguir tales reglas puede dar lugar a una determinación de un pago a cuenta menor lo cual podría resultar en eventuales pagos de multas e intereses moratorios.
Atendiendo a lo expuesto, esos errores suelen surgir cuando el departamento contable considera que el análisis del criterio de devengo jurídico, solo es importante para calcular el impuesto anual, y no para los pagos a cuenta mensuales.
Mediante Informe N° 000010-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat insta a
Aplicar el criterio de lo percibido para los dividendos e intereses recibidos por una empresa como fuente extranjera que se generan por la sola participación del capital y
Aplicar el criterio de lo devengado cuando las rentas provienen de la participación conjunta del capital y trabajo.
Toma nota
El concepto de devengo jurídico establece una definición general de devengo que exige el cumplimiento de dos condiciones concurrentes.
a) Que se hayan producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso.
b) Que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva.
La SUNAT ha emitido los Informes N° 010-2019-SUNAT/7T0000 y 088-2019-SUNAT/7T0000, en los cuales ha analizado el principio del devengo jurídico tributario.
El devengo tributario no está condicionado a formalidades vinculadas con el registro oportuno del comprobante de pago ni a contar con el mismo hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
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Beneficios tributarios para Peruanos residentes en el extranjero que decidan volver. Con fecha 10 de julio de 2023, el Congreso de la República publicó la ley 31817, que promueve el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su status migratorio. Dicha norma otorga beneficios tributarios para su adecuada reinserción económica y social.
1.Ley N° 31817
De conformidad a dicha ley, los interesados tienen un plazo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso para acogerse a los beneficios tributarios que señala esta norma.
2.Beneficios tributarios
Al respecto, los peruanos residentes en el extranjero que se acojan a los beneficios tributarios están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
Menaje de casa y equipaje hasta por US$ 50,000.
Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de US$ 50,000, según la tabla de valores referencias del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Instrumentos, maquinarias, equipos bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350,000.
3.Condiciones
Para tales efecto, se debe presentar la solicitud correspondiente ante la Sunat en un plazo de seis meses contados a partir de su ingreso al país, después de obtener la tarjeta del migrante retornado.
Mediante Ley 32016, publicada el 9 de mayo de 2024, se dispone que podrán acceder al seguro del SIS los peruanos residentes en el exterior cuando se encuentren en territorio nacional y no cuenten con ningún otro tipo de seguro vigente o con cobertura en el territorio nacional.
5.Requisitos y trámites para acceder a los beneficios tributarios de la Sunat
Para acogerse a estos beneficios, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos, como haber residido en el extranjero de manera continua por al menos tres años o dos años en caso de retorno forzado. Además, deben obtener la Tarjeta del Migrante Retornado a través de las oficinas consulares o del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 180 días antes o después de su ingreso al Perú.
Por otro lado, el proceso de solicitud requiere la inscripción en los canales habilitados por Sunat y la presentación de documentos como la Declaración Aduanera de Mercancías. En caso de no cumplir con los plazos o condiciones, el beneficiario podría perder el derecho a la exoneración tributaria.
6.Otros beneficios
Además de los incentivos tributarios, los peruanos que regresan al país pueden acceder a programas de apoyo en diferentes ámbitos. Entre los cuales destacan la capacitación laboral, el acceso a créditos para emprendimientos y la homologación de estudios y títulos obtenidos en el extranjero. Asimismo, se brindan facilidades para acceder a programas de vivienda y atención médica, dependiendo de la situación socioeconómica del retornado.
Toma nota
Esta ley beneficia a los peruanos que deseen retornar y hayan residido en el extranjero en un tiempo no menor de tres años. Asimismo, es aplicable para quienes hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria, tras una permanencia en el exterior de dos años.
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De conformidad al Articulo 21 de la Ley del IGV, tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Ilustremos esta disposición con un ejemplo.
1.Ejemplo
Una empresa recibe en el mes de mayo de 2023 un recibo de luz, por un valor de 500 más IGV. La fecha de vencimiento es 31 de mayo de 2023 y la empresa lo pagará el 5 de junio de 2023. En este contexto, como ocurrió primero el vencimiento en mayo, entonces la empresa puede utilizar el crédito fiscal en el mes de mayo.
Por otro lado, la misma empresa tiene un recibo de teléfono del mes de mayo de 2023, el cual tiene como fecha de vencimiento 07 de junio y será cancelado el 30 de mayo de 2023. En este caso, ocurrió primero el pago. En tal sentido, el crédito fiscal puede utilizarse en el mes de mayo de 2023.
2.Ley N° 29215
Es importante señalar que el artículo 2 de la Ley N° 29215, precisa que los comprobantes de pago deberán haber sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, En tal sentido, debe ejercerse en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
Ahora bien, usualmente se suscitan dudas si lo que dispone el artículo 2 de la Ley N.° 29215 es de aplicación para la utilización del crédito fiscal que otorgan los recibos por suministros públicos. En tal virtud, se considera que dicho crédito fiscal puede aplicarse hasta dentro de los doce meses siguientes de la emisión del comprobante de pago o el documento autorizado.
3.Informe N°000078-2023-SUNAT/7T0000
En atención a lo expuesto, la Administración Tributaria en el Informe N°000078-2023-SUNAT/7T0000 ha señalado que el crédito fiscal otorgado por tales recibos solo puede utilizarse dentro en la fecha del pago o en la fecha del vencimiento.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 15570-5-2011 ha precisado que es posible el uso del crédito fiscal generado por los recibos por servicios públicos hasta dentro de los doce meses de emitido el Recibo.
Por consiguiente, ¿Si utilizas el crédito fiscal, por ejemplo, de un recibo de teléfono un mes después de la fecha de vencimiento o pago sería indebido?. En nuestra opinión, si tomamos en cuenta el criterio establecido en el informe mencionado, estaríamos ante una utilización indebida del crédito fiscal.
4.¿Se puede ejercer el crédito fiscal con servicios públicos a nombre del arrendador?
La respuesta es afirmativa. Conforme al inciso d) del sub numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, el derecho al crédito fiscal por los servicios públicos (luz, agua y telefonía) se ejercerá únicamente con el original de los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador. Asimismo, se requiere un contrato con firmas legalizadas donde se estipule que la cesión del uso incluye los servicios públicos suministrados.
5. ¿Si se legalizan las firmas de las partes en un contrato en fecha posterior, se pueden considerar efectos retroactivos a la fecha de la celebración del mismo?
De conformidad al citado literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, solo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.
Es decir, no se puede dar efectos retroactivos a la fecha de legalización de las firmas del contrato, por lo que aun cuando el contrato señale que la misma tiene efectos desde la firma del contrato, será la fecha de la legalización que se efectúe ante el notario la que otorgará fecha cierta a partir del cual puede deducir como gasto los conceptos por servicios públicos mencionados.
6.Bono: ¿Las boletas de venta permiten ejercer derecho al crédito fiscal?
Empecemos recordando cuales son 2 los casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta:
En las operaciones con consumidores o usuarios finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. Se incluyen las operaciones de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.
Cabe precisar que las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.
No obstante, las boletas de venta serán deducibles siempre cuando hayan sido emitidas por contribuyentes acogidos al NRUS bajo ciertos límites. Es decir, las boletas emitidas por contribuyentes del RER, RMT Y RG no podrán ser deducidas contra el impuesto a la renta.
Al respecto, el inciso z del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Por último, este límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) UIT.
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Explicaremos a continuación que significa que la deuda tributaria deviene en exigible para el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.
1.Orden de pago
De conformidad al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la orden de pago se puede emitir por tributo autoliquidado por el contribuyente. Es decir, la orden de pago no implica que la Sunat haya hecho una nueva determinación de la deuda, sino únicamente la emisión de un acto administrativo que contiene la deuda pendiente de pago.
En esta línea, cuando la orden de pago es notificada al contribuyente, la Administración Tributaria ya se encuentra habilitada para notificar la resolución coactiva en la cual le requiere el pago de dicha deuda. Además se precisa que es bajo apercibimiento de iniciar las acciones forzadas de cobranza de la deuda tributaria. En otras palabras, con su notificación, la deuda materia de la orden de pago deviene en exigible.
No obstante, esta deuda tributaria no es la única que puede ser materia de un procedimiento de cobranza coactiva al devenir en exigible coactivamente con su notificación. En tal sentido, hay otras deuda tributarias contenidas en actos administrativos que podrían tener la condición de exigibles en tanto, el contribuyente no haya impugnado oportunamente. También si impugnaron el acto administrativo notificado por la Administración Tributario fuera de plazo o si el contribuyente no ha acreditado el pago previo de la deuda tributaria para su admisión a trámite.
2.Deudas exigibles
Al respecto, el artículo 115° del Código Tributario ha regulado la deuda tributaria que puede ser objeto de un procedimiento de cobranza coactiva al devenir en exigible coactivamente:
2.1.La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley.
En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
2.2.Aquella establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para interponer el recurso
Siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137° del Código Tributario.
2.3.La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal
Siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146° del Código Tributario, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal
2.4.-Aquella que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.
Por consiguiente, las mencionadas deudas tributarias devienen en exigibles y pueden ser objeto del inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.
3.¿Qué puedo hacer si me deuda deviene en exigible coactivamente?
Sobre el particular, si tu deuda tributaria se convirtió en exigible coactivamente, y quieres evitar la afectación a tu patrimonio, deberás realizar las siguientes acciones:
1.Efectuar el pago total de la deuda tributaria que se encuentra en procedimiento de cobranza coactiva o,
2.Solicitar fraccionamiento de la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva.
3.Efectuar el pago de la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva e impugnar la deuda tributaria a través del procedimiento contencioso tributario, a efectos que la Administración Tributaria y/o el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Ahora bien, debes verificar si, al momento en el cual la Sunat te notifica una resolución de ejecución coactiva, la deuda tributaria consignada en el aludido procedimiento, deviene en exigible coactivamente. Para tal fin, se debe acreditar algún supuesto de exigibilidad previsto en el artículo 115° del Código Tributario. Si cumple uno de estos supuestos, deberás realizar el pago de la deuda tributaria o solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento.
3.1.¿Si la deuda no es exigible?
En este caso podrás cuestionar el inicio de dicho procedimiento. Para tal efecto, deberás presentar un escrito de suspensión o conclusión de cobranza coactiva (artículo 119° del Código Tributario). Además, es aconsejable interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva.
Toma nota:
La deuda exigible es aquella que da lugar a las acciones de coerción para su cobranza.
En relación a los tributos recaudados por la Sunat, la deuda es exigible un día después del vencimiento. Como consecuencia, a partir de ese momento si no se paga se generan intereses moratorios.
Se convierte deuda exigible coactivamente cuando se produce una de las circunstancias del Artículo 115° del TUO del Código Tributario. Por tanto, la Administración Tributaria puede tomar medidas para cobrarla.
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¿Ejecución forzosa y ejecución coactiva significan lo mismo?. Absolveremos esta interrogante a continuación.
La ejecución forzosa
Sobre el particular, la ejecución forzosa parte de la autotutela ejecutiva respecto de la ejecución de resoluciones, esta es la potestad de la administración pública de materializar de manera forzosa sus decisiones.
Cabe mencionar que la ejecución forzosa se encuentra contemplada en el artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.
Requerimiento al administrado para el cumplimiento de una exigencia bajo apercibimiento
Al respecto, el requerimiento va más allá de la notificación, si bien el acto de notificación genera la eficacia de este, se presupone que existe una decisión administrativa previa. Además, se informa a través de esta notificación, que el incumplimiento de la exigencia en el plazo señalado, la administración procederá a su ejecución forzosa.
La ejecución coactiva
La ejecución coactiva es un procedimiento administrativo donde no se dicta acto administrativo, sino se realiza el hecho administrativo.
Es importante señalar que los actos administrativos, como el de la ejecución coactiva, surten efectos aun cuando fuesen impugnados en sede administrativa o jurisdiccional (vía contencioso administrativo) salvo el administrado haya logrado obtener una medida cautelar.
Por consiguiente, el procedimiento de ejecución coactiva pertenece al ámbito administrativo y parte de la autotutela administrativa.
Procedimientos
En el ordenamiento jurídico peruano la ejecución coactiva tiene tres procedimientos
En primer lugar, las relacionadas a la cobranza de tributos nacionales cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) regulado por el Código Tributario.
Luego tenemos, los cobros de deudas no tributarias a favor de la administración pública según el régimen del Texto Ordenado de la Ley 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO de la Ley 26979).
Por último, cuando se cobran obligaciones tributarias a favor de gobiernos local según el TUO de la Ley 26979.
En este contexto, dichos procedimientos son utilizados para hacer efectivo el acto administrativo que emiten las entidades sobre los administrados.
Sujetos del procedimiento de cobranza coactiva
Tenemos al ejecutor coactivo quien es el funcionario que ejecuta las acciones coercitivas como los embargos y remates para el cobro de las deudas exigibles por la administración.
Otro sujeto de este procedimiento es el auxiliar coactivo, el cual también es un funcionario y colaborador del ejecutor coactivo para la ejecución de las acciones de cobranza.
Finalmente tenemos al deudor tributario: quien es el particular a quien le recae la obligación de pago a la administración pública.
En conclusión
La ejecución forzosa es la potestad de la administración pública para poder materializar de manera efectiva sus decisiones administrativas.
Por otro lado, la ejecución coactiva es aquel procedimiento que parte de la potestad de la administración pública contra aquellos deudores que no cumplieron con sus obligaciones oportunamente. Estos deudores son pasibles del inicio de un procedimiento mediante el cual se realizarán actos como embargos o remates para que el administrado cumpla con sus obligaciones respecto de la entidad.
Como ejemplo, en el caso del procedimiento de ejecución coactiva de Sunat, la ejecución forzosa sería el remate del bien embargado al contribuyente deudor.
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A pesar de todos los cuidados que se tengan con los libros contables, estos pueden perderse, por ejemplo, en el trayecto en plena mudanza de domicilio fiscal. Asimismo, pueden inundarse los locales de la empresa, incendiarse, u otro tipo de situaciones fortuitas. Cómo consecuencia se destruyen los Libros de Contabilidad.
En tal sentido, explicaremos que hacer si se pierden o destruyen los Libros y/o Registros contables, vinculados a asuntos tributarios. Además, abordaremos el tema de la muerte del contador de la empresa.
1.¿Qué son los libros contables?
Al respecto, los libros contables físicos son archivos o documentos en los que se registra la información financiera y económica de una empresa. Por otro lado, los libros electrónicos como el Programa de Libros Electrónicos (PLE), consisten de un aplicativo desarrollado por la Sunat. Dicho aplicativo se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico.
Los libros contables tienen incidencias en el ámbito legal y administrativo de la empresa, pues permiten manejar una mejor gestión y ayudar a tomar mejores decisiones.
A modo de ilustración, el Libro Diario es un libro o documento obligatorio en el que se anotan cada día y por orden cronológico las operaciones comerciales realizadas. Tales operaciones se contabilizan a través de asientos contables, según se vayan produciendo.
Por otro lado, el Libro Mayor es un documento donde se recoge de forma cronológica todas las operaciones contables de la empresa. Así, este libro se construye con los movimientos del libro Diario por lo que deberán aparecer todas las cuentas del libro Diario durante el ejercicio económico.
2.¿Qué se hace cuando se pierden los libros contables?
En primer lugar, se debe realizar la correspondiente denuncia policial. Es importante resaltar que esta denuncia debe ser muy específica y detallada
Luego, la empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para comunicar la perdida a la Sunat. Para tal efecto, se presenta un escrito en mesa de partes adjuntando copia certificada de la denuncia policial. Al respecto, el inciso 9.2 del articulo 9 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/Sunat dispone que dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes. Así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, por ejemplo «se perdió el registro de compras del periodo 2021».
Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización. Además los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. Para no perder esta información se recomienda escanear la hoja de legalización y subirla a la nube
3.Plazo para rehacer los libros contables
Sobre el particular, los contribuyentes tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.
Ahora bien, sólo por razones debidamente justificadas, el deudor tributario puede solicitar un plazo mayor para rehacer tales libros y registros. Cabe mencionar que la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente previa evaluación.
Es importante señalar que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados anteriormente (60 días calendarios, o más de ser el caso).
4.¿Cómo puedo rehacer la contabilidad si no tengo nada?
En ese caso primero se debe ver la prescripción. Si estamos 2023, la Sunat puede fiscalizar a partir de 2019, entonces primero te pones al dia en 2023, luego 2022 y así, con los estados de cuenta, compras, ventas que encuentres. Asimismo, si tienes las declaraciones juradas (DJ) mensuales puedes hacer 1 asiento de compras y de ventas por mes y cuadrarlo con la DJ mensual.
Luego llega a la DJ anual (como llegó la información a esa DJ) y trata de rehacer tu contabilidad con la DJ anual. En esta línea, lo importante es tener algo impreso que en caso de una fiscalización puedas decirle a la Sunat que ellos cuentan con la información de los libros contables y las DJ y que te fiscalicen en base a esa información
5.¿Qué pasa si fallece el contador de la empresa?
El contador (a) maneja y dispone de información importante de la empresa como la clave Sol, las declaraciones y pagos de impuestos, libros y/o Registros Contables, entre otros. Atendiendo a lo expuesto, brindaremos algunas recomendaciones para que el fallecimiento del contador no afecte la gestión financiera de la empresa.
En primer lugar es imprescindible contar con un servidor en la nube para almacenar documentos. En segundo lugar, es necesario hacer backups (copias de seguridad, respaldos) de los PDTs cada cierto tiempo. Igualmente, es recomendable tener respaldos del software contable, Registros y Libros Contables y comprobantes electrónicos. De esta manera, así el contador fallezca, no perderías acceso a la información y documentación que el manejaba.
Por último, es recomendable tener información adicional del contador, como teléfono y dirección de algún familiar. Por otro lado, si quien te lleva la contabilidad es un estudio contable no seria necesaria esta recomendación.
6.¿Cuánto tiempo se deben guardar los libros contables?
Sobre el particular, es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito. Por consiguiente, se debe almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica. Así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Es importante señalar que para el cómputo del mencionado plazo de cinco (5) años, se debe contar a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente.
7.Bono: ¿Qué pasa si pierdo un comprobante de pago?
Tal situación tiene implicancias tributarias como la pérdida del crédito fiscal, y problemas en la deducción del costo o gasto. A fin de evitar tales contingencias, en caso de perder una factura de compra debes realizar la denuncia policial correspondiente detallando el comprobante de pago extraviado (serie y número) dentro del plazo de 15 días hábiles de producido el hecho.
Además, deberás comunicar a la Sunat el robo o extravío de documentos, dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial.
Es importante señalar que el robo o extravío del comprobante de pago físico, no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que se cumpla con el procedimiento indicado. Para tal efecto, debes solicitar una copia de la factura de compra a tu proveedor, donde el representante legal deberá consignar su nombre completo, documento de identidad, fecha y sello de la empresa.
Si bien los comprobantes de pago son electrónicos, existen situaciones en las que se permite la emisión de comprobantes de pago físicos: supuesto de concurrencia de emisión de comprobantes de pago o cuando el proveedor no cuente con internet.
Toma nota
La comunicación de la pérdida deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas.
Si requieres plazo adicional para rehacer tu contabilidad deberás acreditarlo o justificarlo y queda a juicio de SUNAT si te otorga dicho plazo.
De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá aplicar la determinación sobre base presunta (numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario).
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¿Qué pasa con el Impuesto a la Renta de una persona que fallece?. Si un contribuyente fallece dejando deudas, obligaciones y declaraciones tributarias que presentar, sus herederos deben hacer frente a tal situación. Así, explicaremos los pasos a seguir frente a la SUNAT y demás autoridades tributarias, ante el fallecimiento de un familiar.
1.Notificar a la Sunat y municipalidades de ser el caso
Para efectos tributarios, la persona natural es un sujeto de derecho susceptible de atribuírsele obligaciones tributarias, vinculadas con el pago de tributos y el cumplimiento de ciertas formalidades. Es decir, la persona natural puede ser contribuyente de diversos tributos, actuar como agente responsable del pago de tributos de terceros. Además, puede encontrarse obligado a presentar declaraciones informativas y determinativas frente a las autoridades tributarias.
De esta manera, en primer lugar se debe comunicar dicho fallecimiento a las diversas entidades tributarias en las cuales la persona natural debía cumplir obligaciones tributarias.
2.Baja o modificación en el RUC
Sobre el particular, encontramos dos supuestos. El primero consiste en la baja del RUC por el fallecimiento de la persona natural. Por otro lado, el segundo consiste en la modificación de la situación en el RUC, para pasar a ser un RUC de sucesión indivisa.
2.1.Baja del RUC por el fallecimiento de la persona natural
Conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la SUNAT, la modificación en el RUC la tendría que hacer un familiar directo. Para tal fin es necesario presentar el Formulario No. 2135, adjuntando la partida de defunción. La aprobación del trámite es automática y concluye con la baja definitiva del RUC. Ahora veamos el segundo supuesto.
2.2.Sucesión indivisa
Este segundo supuesto tiene como fin continuar con la personería tributaria de la persona fallecida a través de la sucesión indivisa. Así, cuando una persona natural, con o sin negocio, fallece intestada, y los familiares notifican el hecho a la Sunat, la entidad convierte la sucesión indivisa en contribuyente para fines del impuesto a la renta. Es importante señalar que se le brinda el mismo tratamiento de una persona natural hasta que los herederos realicen la inscripción de la sucesión intestada en la Sunarp.
Posteriormente, asignado el porcentaje de la herencia que le corresponde a cada uno, se debe dar de baja el RUC de la sucesión indivisa. Luego cada uno debe incorporar a sus ingresos la renta generada de acuerdo a su participación en la sucesión y tributar por ellos, de ser el caso.
Para tal efecto, el TUPA de la SUNAT establece que se debe presentar los Formularios 2117 y 2054, anexando una copia de la partida de defunción. Después, la baja del RUC de la sucesión indivisa debe realizarse al momento de inscribir la división y partición presentando el formulario No. 2135, adjuntando la inscripción de la división y partición en registros públicos.
2.3.Ejemplo
La señora Andrea Pérez falleció intestada en enero de 2023, quedando como herederos su esposo y 2 hijos mayores de edad. La finada tenía un negocio como persona natural en el RUS y alquilaba 1 casa que le dejaron sus padres.
Los herederos nombran al hijo mayor como representante de la sucesión. Dicho heredero solicita el cambio de tipo de contribuyente a Sucesión indivisa manteniendo el RUC, pero con nombre Sucesión Indivisa Andrea Perez. Por ello, con este RUC, seguirán tributando hasta que inscriban la Declaratoria de Herederos en Sunarp y se señale el porcentaje para cada heredero. Finalmente, ellos tributarán con su propio RUC por los ingresos que obtengan individualmente, de ser el caso.
3.¿Que pasa con el Impuesto a la Renta?
Si bien la muerte de la persona pone fin a su calidad de contribuyente, debemos tener en cuenta que para efectos del Impuesto a la Renta, es obligatorio presentar una última declaración tributaria y pagar el Impuesto a la Renta devengado a dicha fecha.
En este contexto, una vez fallecida la persona natural, la sucesión indivisa pasa a ser el contribuyente del IR sobre las rentas que pudieran generar los bienes y derechos de la persona fallecida. Esto significa que los bienes o actividades generadoras de rentas gravadas del causante deberán ser tributados por los herederos, en forma mancomunada, hasta la división y partición de la masa hereditaria.
Por consiguiente, ante el fallecimiento de una persona natural es necesario que se presente una última declaración jurada del Impuesto a la Renta que pudieran determinarse a dicha fecha. En caso de la sucesión continúe indivisa, esta pasará a tributar por las rentas que se generen desde el fallecimiento hasta la fecha de la división y partición.
4.Bono: Obligaciones en materia Municipal
Con el fin de regularizar la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles que pudiera tener el fallecido, el fallecimiento de la persona natural también debe ser comunicado a las municipalidades y el SAT-
Tal comunicación debe efectuarse dentro del mes siguiendo ocurrido el fallecimiento. En tal sentido, a partir de dicho momento los herederos serán responsables solidarios de los tributos aplicables a la propiedad, como el Impuesto Predial y/o los arbitrios municipales.
Toma nota
La sucesión indivisa es una situación de tránsito del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Inicia con el fallecimiento de la persona y finaliza con la asignación de su patrimonio a sus sucesores.
Una vez se divida la masa hereditaria, se debe dar de baja el RUC de la sucesión indivisa.
Para efectos tributarios, se heredan tanto los derechos como las obligaciones que haya tenido el fallecido, con excepción de las multas generadas por sus infracciones cometidas.
Las transferencias de inmuebles por causa de muerte no se encuentran gravadas con el Impuesto de Alcabala.
Los trámites que puede realizar la sucesión indivisa son: Inscripción al RUC de una sucesión indivisa, modificación de tipo de contribuyente (de persona natural a sucesión indivisa) y baja de inscripción al RUC, sea por partición judicial o extrajudicial.
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Vimos en un artículo anterior que es y como tramitar un anticipo de herencia o anticipo de legitima. Así, en este artículo veremos las implicancias tributarias de dicho anticipo analizando un informe de la Sunat.
1.¿Qué es la colación?
El artículo 831 del Código Civil señala que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.
En tal sentido, la colación en el derecho de sucesiones busca que todos los herederos concurran a la sucesión con equidad. No obstante, el causante puede dispensar o liberar al anticipo efectuado de la obligación de colacionar.
De esta manera, estamos ante un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos forzosos para que, en vida, estos últimos puedan gozar de los bienes. Es importante precisar que el anticipo aun siendo un acto de liberalidad tiene por objeto transferir la propiedad de un bien, sigue siendo una donación. Sin embargo, tiene la particularidad de que el donatario (anticipado) siempre será heredero forzoso del donante (anticipante).
2.El Impuesto a la Renta en la transferencia de inmuebles efectuadas por personas naturales
Sobre el particular, las ganancias de capital generadas por la enajenación de inmuebles adquiridos como bienes de capital, es decir, para ser utilizados por su propietario (o para cederlos o arrendarlos), calificarán como renta de segunda categoría, que se gravan con la tasa del 5%.
Ahora bien, si previo a la enajenación bajo análisis, el propietario hubiera realizado dos (2) enajenaciones de inmuebles durante el ejercicio gravable, adquiere a partir de la tercera enajenación, la condición de habitual. Por ello, a partir de dicha enajenación, de generarse una ganancia, esta se gravará como renta de tercera categoría con la tasa del 29,5%. Cabe mencionar que la condición de habitualidad en un ejercicio, continuará aplicándose a las enajenaciones de inmuebles realizadas durante los dos ejercicios siguientes.
En este contexto, según el inciso iii) del último párrafo del artículo N° 4 de la LIR, los inmuebles que se adquiere por causa de muerte, en ningún caso se considerarán operaciones habituales, ni se considerarán para los efectos del cómputo de la habitualidad.
3.Informe SUNAT N° 044-2021
Mediante Informe SUNAT N° 044-2021, la Administración Tributaria concluye que la enajenación de inmuebles adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia efectuada, antes o después del fallecimiento de la persona que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el inciso iii) del último párrafo del artículo N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, este inciso excluye del número de enajenaciones previas para computar la habitualidad, a las enajenaciones de bienes inmuebles adquiridos por causa de muerte.
Asimismo, señala que estas enajenaciones nunca se considerarán operaciones habituales. Por ende siempre generarán ganancias de capital gravadas como rentas de segunda categoría.
4.Inmueble adquirido o construido por el causante para su enajenación
Sobre el particular, en el caso que el anticipo de herencia se efectuó sobre un inmueble que fue adquirido o construido por el causante para su enajenación, la ganancia de capital que se genera por su posterior enajenación por el heredero podría gravarse como una renta de tercera categoría.
Toma nota
Se entiende por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso, tales como la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, entre otros.
No está gravada la ganancia de capital generada por la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1ero de enero de 2004.
No está gravada la ganancia de capital generada por el inmueble que califique como casa habitación. Es decir, inmuebles que hayan estado en el patrimonio de la persona natural por lo menos dos años y que no se hayan destinado a ser utilizados en el comercio o la industria.
Si más de un inmueble puede calificar como casa habitación, tendrá esa condición el último en ser enajenado. Si se vendieran en un solo acto todos los inmuebles que califican como casa habitación, tendrá dicha condición el inmueble de menor valor.
Si el inmueble ha sido adquirido por anticipo de herencia, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite fehacientemente, caso contrario, será cero.
Cuando la ganancia de capital generada califica como renta de segunda categoría, la tasa del IR es del 5%.
Por otro lado, cuando se trata de una operación habitual gravada como renta de tercera categoría, la tasa es del 29,5%.
De conformidad al artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal, los anticipos de legítima no están gravados con el Impuesto de Alcabala.
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¿Cómo se presenta una queja contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal?. La queja constituye uno de los medios de defensa que pueden utilizar los contribuyentes para cuestionar actuaciones o procedimientos iniciados por la Administración Tributaria que impliquen una vulneración a su derecho de defensa o al debido procedimiento.
De esta manera, la queja constituye un remedio procesal cuyo fin es subsanar o corregir algún defecto de tramitación o actuación irregular de la Sunat o el Tribunal Fiscal dentro de un procedimiento tributario. Por consiguiente, la queja se considera un derecho que pueden ejercer los contribuyentes ante cualquier actuación o procedimiento irregular de la Administración Tributaria
La queja en el Código Tributario
De conformidad al inciso h) del artículo 92° del Código Tributario (CT), los contribuyentes tienen derecho, entre otros, a interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el referido Código.
Igualmente, el artículo 155° del CT dispone que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. Así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
¿Quién resuelve la queja y cuál es el plazo?
Sobre el particular, el segundo párrafo del ya mencionado artículo 155° del CT dispone que la queja es resuelta por:
a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.
b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.
Es importante señalar que no se computará dentro del plazo para resolver, el plazo que haya sido otorgado a la Sunat o al contribuyente para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a esta último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, de ser el caso.
Documentación
Al respecto, las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelva la queja. Esto significa que si el contribuyente o la Sunat consiguen medios probatorios adicionales, podrán presentarlos hasta la fecha en la cual se emita pronunciamiento definitivo de la queja.
Procedimiento de fiscalización tributaria
El último párrafo del artículo 61° del CT, señala que procede interponer queja en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o multa o resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación.
En otras palabras, los contribuyentes, en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, pueden interponer queja contra actuaciones irregulares en el procedimiento de fiscalización.
Es decir, si en un procedimiento de fiscalización tributaria, los contribuyentes advierten alguna actuación irregular de la SUNAT, pueden interponer queja contra dicha entidad ante el Tribunal Fiscal. Para tal fin, deben explicar de qué manera dicha actuación de la Sunat afecta su derecho de defensa. Es importante reiterar que tal cuestionamiento debe efectuarse con anterioridad a la notificación de la resolución de determinación y resolución de multa.
Caso de las notificaciones de Sunat
Al respecto, son usuales las quejas contra las notificaciones inexistentes irregulares.
Por ejemplo, el contribuyente A es notificado con una Resolución de Ejecución Coactiva X, en la cual les otorga siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago Y que se mantiene pendiente de pago.
No obstante, cuando A revisa su Buzón de Notificaciones SOL, verifica que antes de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva X, no tienen ningún acto notificado por parte de la Sunat. Por tanto, A sostiene que no ha tomado conocimiento de la Orden de Pago Y. Tampoco le han notificado dicho acto administrativo en su domicilio fiscal.
En tal sentido, el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Sunat con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva X, no resultaría válido. Por tanto, A podría cuestionar la falta de notificación por medio electrónico o por domicilio fiscal de la Orden de Pago Y.
En este contexto, A puede interponer queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando el inicio irregular del procedimiento de cobranza coactiva, pues la deuda tributaria no tiene la condición de deuda exigible, al no haber sido notificada en su domicilio fiscal la orden de pago Y. Es importante recordar que el inciso d) del artículo 115° del CT, señala que se considera deuda exigible la que conste en Orden de Pago notificada conforme a Ley por lo cual en este caso se trasgredió esta disposición.
¿Hasta cuando A podría interponer la queja?
Por otro lado, A podría interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva, antes que se emita la resolución coactiva que disponga la conclusión de dicho procedimiento, ya que concluida la cobranza coactiva, conforme al artículo 122° del CT, la única vía para cuestionarlo es vía apelación ante la Corte Superior. Al respecto, el plazo es de veinte (20) días de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.
Toma nota
A diferencia de recursos administrativos como los recursos de reclamación y apelación, la queja no se interpone frente a actos susceptibles de ser impugnados mediante recurso administrativo.
Así, la queja se interpone ante actuaciones o procedimientos incurridos por la Administración Tributaria que se hayan iniciado o tramitado en forma irregular.
El escrito de queja se deberá interponer directamente ante el Tribunal Fiscal si el cuestionamiento es respecto de una actuación incurrida por la Sunat.
Se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, si el cuestionamiento está relacionado a una actuación irregular incurrida por el Tribunal Fiscal.
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