viernes, 28 de noviembre de 2025

Una aproximación a la tributación inmobiliaria en el Perú



Como en cualquier otra actividad económica en el Perú, el proceso de compra-venta o alquiler de un inmueble conlleva el pago de ciertos tributos. De esta manera, existen algunos gastos asociados a transferencias de bienes inmuebles que deben tener en cuenta los vendedores y compradores.

Por ello, antes de iniciar el proceso de la compra-venta o alquiler de una casa o departamento sin contingencias, debes saber todo sobre la tributación inmobiliaria en el Perú


Impuestos inmobiliarios

Además de los gastos que se deben efectuar en una transacción inmobiliaria, se deben pagar y declarar determinados tipos de impuestos en el Perú. A continuación, los cuatro principales:


1.Impuesto a la renta

Es el impuesto que grava la ganancia obtenida y su pago le corresponde al vendedor y se debe aplicar el 5% a la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición del inmueble. Es requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública el pago tras la firma de la minuta.

Cabe señalar que las propiedades obtenidas antes del primero de enero de 2004 están eximidas del pago de este impuesto, así como también el de una casa-habitación.

Más sobre el impuesto a la renta en la venta de inmuebles en 

¿Qué impuestos se pagan cuando se vende una casa?


2. Impuesto de Alcabala

Este impuesto se debe pagar al momento de adquirir una propiedad y le corresponde al comprador. Para calcularlo, se debe restar 10 UIT al valor de transferencia del dominio y aplicarle el 3%..

Se puede pagar en las municipalidades de cualquier provincia del Perú y en Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es importante indicar que como requisito para que la compra-venta sea elevada a escritura pública, se debe pagar luego de la firma de la minuta.


3. Impuesto predial

Grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autovalúo. El pago de este impuesto es de periodicidad anual y le corresponde al vendedor —todavía propietario— del inmueble. En tal sentido, al momento de la transacción, este impuesto debe estar pagado hasta el año de efectuada la venta.

Se debe presentar al notario el original del comprobante de pago del impuesto o también una constancia de no adeudo.


Más sobre el impuesto predial en:

¿Qué es el impuesto predial?


4. Arbitrios municipales

Son tributos municipales y los debe pagar el propietario en base a las tasas fijadas por cada municipalidad distrital: Se pagan en las municipalidades por los servicios públicos locales como limpieza pública, jardines públicos, parques y serenazgo.

Cabe señalar que los arbitrios deben estar cancelados hasta el mes de realizada la transacción


Si quieres saber todo sobre el pago del impuesto a la renta en los alquileres, da clic en

¿Cuál es la renta de primera categoría?


5. Consulta: Soy persona natural, ¿si vendo 3 inmuebles debo pagar de IR 5% o 30%?

A partir de la tercera venta debes pagar el 30% de IR y no el 5% ya que se considera renta empresarial.


Toma nota

  • Las personas con la condición de no domiciliadas, que venden o alquilan su inmueble a alguien domiciliado en el Perú, deben declarar y pagar impuestos, ya que dichos ingresos son rentas de origen peruano.
  • Al respecto, en cuanto a la venta, el comprador debe retener el 5% del valor de la venta. Por otro lado, en el alquiler, el inquilino debe retener el 5% del monto del alquiler.
  • Los casos de herencia o anticipo y las primeras ventas realizadas por empresas constructoras están inafectos del Alcabala.
  • La recaudación de los arbitrios es trimestral y son de periodicidad mensual.

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jueves, 30 de octubre de 2025

¿Se puede embargar una casa constituida como patrimonio familiar?



1. El patrimonio familiar en la legislación peruana

De conformidad al artículo 489 del Código Civil peruano (en adelante CC), puede ser objeto del patrimonio familiar:

  • La casa habitación de la familia.
  • Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Cabe mencionar que el patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

De esta manera, el patrimonio familiar tiene dos finalidades. De un lado, afectar un bien inmueble o predio, para que sirva de morada a los beneficiarios preestablecidos por ley, y por el otro, proveer a dichas personas de una fuente de sustento o ingreso. Teniendo tal bien inmueble o predio, las características de inembargable, inalienable y transmisible por herencia.


Lee también: ¿Qué sucede si heredo una vivienda con hipoteca?


2. Que pasa cuando una casa es patrimonio familiar

De acuerdo al artículo 488 del CC el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. Asimismo, según el 648 Código Procesal Civil (CPC) inc. 2 son inembargables los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil

Como consecuencia, el patrimonio familiar no va a responder por las obligaciones del titular del patrimonio familiar.

No obstante, si bien no se podrá disponer del patrimonio familiar, excepcionalmente se podrán arrendar los bienes o una parte del predio de forma transitoria y con autorización del juez en los siguientes supuestos:


  • Sólo en situaciones de urgente necesidad
  • Cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia


La transitoriedad del arrendamiento se dará en función de la situación concreta del beneficiario que solicita al juez la autorización.

En este contexto, el patrimonio familiar no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra. Igualmente, son inembargables los frutos que produzca el bien en la medida que sean indispensables para satisfacer las necesidades del bien de familia.


3. Cuando se puede embarga un inmueble con patrimonio familiar

El artículo 494 del CPC señala que es un requisito indispensable para constituir un patrimonio familiar el no tener deudas al momento de dicha constitución. El objetivo de esta disposición es proteger al acreedor pues no siempre es el banco también puede ser una persona natural. Por tanto, protege el derecho del acreedor de recuperar tu dinero

En este orden de ideas, si pones tu casa como patrimonio familiar teniendo deudas, el acreedor puede pedir al juez la nulidad de la constitución de patrimonio familiar por la vulneración del referido artículo 494. De esta manera, como la casa sigue estando a tu nombre, el acreedor puede pedir el embargo de tal inmueble e incluso antes de pedir la nulidad, puede pedir que se inscriba un embargo anticipado sobre tu casa.

En consecuencia el patrimonio familiar sería nulo y tu casa susceptible de embargo


4. Como puedo proteger mi casa de un embargo

Al respecto, pueden constituir patrimonio familiar:

  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Es importante indicar que hay dos formas de constituir un patrimonio familiar. De un lado, la vía judicial que implica solicitud, minuta de constitución, publicidad, resolución judicial y elevación de la minuta a escritura pública e inscripción en el Registro, y la otra vía, mucho más expeditiva, y que es una alternativa a la vía judicial, es el procedimiento notarial.


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5.Requisito esencial para constituir patrimonio familiar

Conforme al artículo 494 CC para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución. Esto significa que no tener deudas es prerrequisito de la constitución del patrimonio familiar, con la finalidad de evitar el fraude a los acreedores del futuro constituyente.


6. Bono: Frutos del patrimonio familiar

Sobre el particular, es posible embargar los frutos del patrimonio familiar hasta las dos terceras partes para los casos relacionados a:

  • Deudas resultantes de condenas penales.
  • Deudas resultantes de los tributos.
  • Deudas resultantes de las pensiones alimenticias.


Toma nota

  • En virtud del artículo 4 de la Constitución Política del 93, la comunidad y el Estado protege a la familia y la reconoce como un instituto natural y fundamental de la sociedad.
  • La inalienabilidad restringe la facultad de constituir gravámenes sobre los bienes afectados (inembargabilidad)
  • En tal virtud no pueden ser hipotecados ni dados en anticresis, 
  • El patrimonio familiar persigue fundamentalmente asegurar la permanencia y estabilidad de la familiar 




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sábado, 11 de octubre de 2025

¿Las deudas tributarias se heredan?



Graciela es la única heredera de una de sus tías, empresaria quien nunca se casó ni tuvo hijos y falleció hace unas semanas. Ella sabe que recibirá bienes y dinero de sus cuentas. Sin embargo, nos pregunta si es posible que también deberá asumir obligaciones pendientes de su tía, como deudas con la Sunat.

Absolveremos su inquietud analizando un reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Previamente señalaremos que dispone el Código Tributario respecto a este tema.


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1. ¿Qué dispone el Código Tributario?

Sobre el particular, el artículo 17 del Código Tributario señala indubitablemente que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el valor de los bienes que reciban.

Esto significa que la herencia no transmite únicamente activos, sino también pasivos, aunque siempre dentro de un límite: el patrimonio personal de los herederos queda protegido y solo puede exigirse lo equivalente a la cuota heredada.

Cabe indicar que se trata de una atribución automática. Es decir, no es necesario que el heredero acepte formalmente la herencia para que opere la responsabilidad. En consecuencia la transmisión ocurre desde el momento mismo del fallecimiento.


2. El caso

En un caso reciente, el Tribunal Fiscal evaluó la atribución de responsabilidad solidaria a una heredera por las deudas tributarias de su padre.

La Sunat había declarado que la heredera debería asumir las obligaciones tributarias pendientes, argumentando que la ley dispone que los herederos responden solidariamente por los tributos del fallecido hasta el valor de los bienes recibidos.

Sin embargo, la heredera cuestionó la medida. Para tal fin, alegó que parte de la deuda estaba prescrita y que varias notificaciones se habían realizado después del fallecimiento del causante.

En este contexto,, el Tribunal Fiscal confirmó que la responsabilidad solidaria de los herederos es automática conforme al artículo 17 del Código Tributario. Por tanto, no requiere aceptación formal de la herencia.

Asimismo, declaró que varias obligaciones antiguas ya estaban prescritas y, por ende, no podían exigirse.

Finalmente, el Tribunal resolvió que la recurrente sí debía afrontar las obligaciones tributarias vigentes, pero únicamente dentro del límite del valor de los bienes heredados.

Por consiguiente, el Tribunal reafirmó que la responsabilidad de los herederos existe, pero está acotada por el valor de lo recibido y por la vigencia de las deudas que la Sunat intente cobrar.


3. Prescripción de las deudas

La prescripción es una defensa que los herederos pueden invocar frente a la atribución de responsabilidad solidaria. Así, la ley establece plazos de cuatro a seis años para que la Sunat determine y cobre las deudas tributarias. Al respecto, el heredero se subroga en la posición del causante y asume la deuda solo durante el tiempo que reste.

A modo de ejemplo, si ya habían transcurrido tres años antes del fallecimiento, la Administración Tributaria solo tendrá un año más para exigir el pago.

Adicionalmente, al momento de emitir la resolución de atribución, la Sunat debe analizar cada deuda por separado y verificar si se mantiene vigente. En esa línea, el Tribunal Fiscal ha precisado que no basta declarar la responsabilidad en abstracto, sino que corresponde revisar si las órdenes de pago todavía son exigibles o si han prescrito.


4. ¿Qué sucede con el anticipo de legítima?

Al respecto, el artículo 17 del Código Tributario incluye expresamente los bienes adquiridos por anticipo de legítima dentro de la responsabilidad solidaria. Esto implica que lo que se recibe en vida del causante también puede disponerse para responder por deudas tributarias (hasta el valor transferido).

De esta manera aceptar un anticipo de herencia conllevaría consecuencias tributarias si el causante tiene deudas con la Sunat, ya que dichos bienes serán considerados al momento de imputar responsabilidad tributaria. El objetivo de esta norma es evitar que un contribuyente reduzca su patrimonio para evadir cobranzas coactivas.

Cabe precisar que: la responsabilidad solo se hace exigible tras el fallecimiento del causante. En otras palabras cuando el beneficiario adquiere formalmente la condición de heredero. Mientras tanto, no es posible exigirle el pago de una deuda tributaria del causante.


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5. ¿Las multas se transmiten por herencia?

La responsabilidad solidaria abarca únicamente los tributos, como el Impuesto a la Renta, el IGV o las aportaciones a EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado, las multas no se transmiten, pues derivan de conductas infractoras atribuibles exclusivamente al contribuyente fallecido.


6. Jurisprudencia Exp. 8342-2021: Sentencia de 2-10-24: Cobranza coactiva de la deuda de un contribuyente fallecido y notificación de los actos administrativos al representante legal de la sucesión indivisa

Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera y la RTF impugnada es 1658-Q-2021. En esta resolución la Sala señalo que si el contribuyente fallece durante la cobranza coactiva de una deuda tributaria por Impuesto a la Renta y aún no se ha dictado la declaratoria de herederos ni se ha inscrito en Registros Públicos el testamento, no corresponde que se notifiquen los actos administrativos emitidos en el marco de dicho procedimiento a los herederos del mismo, sino únicamente al representante de la sucesión indivisa, conforme a los arts. 22 y 25 del Código Tributario, pues esta última es considerada como contribuyente a efectos del impuesto.

Cabe mencionar que en el presente caso, la SUNAT había notificado los actos administrativos a la viuda del contribuyente, al considerarla válidamente como representante de la sucesión indivisa en base al Comprobante de Información Registrada del RUC del causante.


7. Tributos municipales: Herederos deben presentar una declaración jurada ante el SAT de Lima.

Ante el fallecimiento del titular de un predio, se produce la transferencia hacia los herederos. Si el inmueble se encuentra ubicado en Cercado de Lima, los nuevos propietarios deben presentar una declaración jurada para asumir las obligaciones tributarias.

Para tal efecto, deberán presentar una declaración jurada junto a la documentación, en cualquiera de las oficinas del SAT. El plazo es hasta el mes de febrero del año siguiente de ocurrida la transferencia.

Si la forma de adquisición es por testamento, los sucesores deberán presentar copia del acta de defunción y del testamento. En cambio por sucesión intestada, copia del acta de defunción. En el caso del cónyuge, presentará copia de la partida de matrimonio y en el caso de hijos, presentarán copia de la partida de nacimiento

Cada uno de los herederos puede realizar la declaración de manera digital a través de la Agencia Virtual SAT, ingresando desde www.sat.gob.pe, previo registro en la plataforma.

Es importante indicar que los propietarios no cumplan con presentar la declaración jurada, podrían recibir una multa, según el código tributario.


Toma nota

  • Basta con que exista un bien identificado, como un inmueble o derechos inscritos, para que la Administración Tributaria pueda dirigir su cobro.
  • Esta disposición responde al principio de capacidad contributiva. Es decir, si un contribuyente fallece dejando bienes, tal patrimonio también debe respaldar el cumplimiento de las deudas tributarias pendientes.
  • En cuanto a las multas, el heredero no asumirá infracciones y sanciones que no cometió, sino solo la deuda tributaria en sí, dentro del valor de lo heredado.
  • Si heredaste un predio actualiza la titularidad y evita una multa tributaria

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jueves, 18 de septiembre de 2025

¿Sunat puede atribuirte incremento patrimonial por ingresos de tu ex pareja?



Emily se divorció hace unos años de Ricardo. Ellos estuvieron casados bajo el régimen de sociedad de gananciales. Ricardo ha recibido una esquela por incremento patrimonial no justificado y Emily al enterarse nos pregunta si la Sunat puede atribuirle incremento patrimonial por ingresos de su ex pareja. 

En Perú, cuando una pareja está casada bajo sociedad de gananciales, ambos cónyuges comparten los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo que se acredite formalmente una separación. En tal sentido. pueden generarse implicancias tributarias. Esto ocurrió en un caso reciente en el que una persona fue obligada a responder por el dinero que apareció en la cuenta de su exesposo, el cual llegó al Tribunal Fiscal

En este contexto, el temor de Emily no es infundado. Sigue leyendo para que sepas como asesoramos a Emily.


También podría interesarte: Cómo evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado.


1. ¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?

El desbalance o incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.

De esta manera, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), los contribuyentes que deben ser fiscalizados son  aquellos que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida. 


2.Cómo se determina un incremento patrimonial no justificado

Se determina gracias al cruce de información de diferentes fuentes, lo cual tiene como finalidad obtener datos sobre los gastos, los consumos y las transacciones que realiza un contribuyente. En tal sentido,  la SUNAT cuenta con la colaboración de las siguientes entidades:


  • SUNARP (propiedades).
  • Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Aduanas.
  • SBS (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú).
  • Infocorp.
  • PDT Notarios (Declaración de las enajenaciones de inmuebles).
  • Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)



3. El caso

En el presente caso, la contribuyente alegó que los depósitos en su cuenta bancaria no eran ingresos suyos ni de la sociedad conyugal, sino producto del trabajo personal de su ex esposo, quien era el único responsable de sus declaraciones tributarias. Además. enfatizó que no conocía el origen del dinero depositado ni mucho menos percibió tales rentas.

Durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, SUNAT detectó múltiples cheques de gerencia girados a nombre de quien en dichos ejercicios fue su cónyuge y que fueron cobrados en efectivo. Cabe indicar que no se registran abonos en cuentas bancarias ni se acredita la procedencia de los fondos.

Se identificó al entonces esposo como beneficiario u ordenante de varios de los cheques, aunque no se sustentó el origen económico de dichos valores.

Por último, la recurrente afirmó desconocer los depósitos,. Sin embargo, no aportó prueba alguna del origen ni contradijo la presunción de Sunat..

De esta manera, el Tribunal Fiscal consideró que, aunque la recurrente no haya cobrado los cheques, se considera como incremento patrimonial no justificado.


4. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal concluyó que se trataba de rentas presuntamente sociales derivadas de bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo conyugal. Dichas rentas de conformidad con el artículo 310 del Código Civil, son bienes sociales incluso cuando son generados por el trabajo personal de cualquiera de los cónyuges.

Al no haberse probado el origen de los fondos ni acreditarse que se trataban de dinero recibido por rentas personales del ex esposo, correspondía atribuir dichas rentas por mitades a cada cónyuge.

En esta línea, la atribución del incremento patrimonial no justificado a la recurrente se encuentra conforme a ley, pues se basa en presunciones legales válidas y razonadas.


5. En conclusión

Como conclusión la carga probatoria en el régimen de sociedad conyugal es compartida. Asimismo, si existen depósitos, cheques o abonos en cuentas personales que no se sustenten, se presume la existencia de renta no declarada. En esos casos, se comete la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en caso no haya presentado la declaración jurada anual o por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del referido código por la existencia de un tributo omitido en caso si hubiese presentado la declaración anual del ejercicio fiscalizado.


6. Entonces ¿Puede Sunat cobrarme por ingresos de mi expareja si no registro la separación legal?

Así es, el Tribunal Fiscal confirmó que, si no se inscribe la disolución de la sociedad conyugal, Sunat puede atribuir a ambos cónyuges el 50% de un incremento patrimonial no justificado.

Por ello, si no formalizaste tu separación legalmente, es decir estás separado de hecho, podrías tener problemas con SUNAT. En este caso recomendamos, formalizar la separación con una sentencia judicial o escritura pública y actualizar tu estado civil en el registro correspondiente.


Toma nota

  • El Tribunal reiteró lo resuelto en las Resoluciones N.º 07335-4-2003, 02036-4-2005, 05746-8-2016, entre otras, señalando que los abonos en cuentas bancarias no sustentados pueden ser válidamente considerados como parte del incremento patrimonial no justificado.
  • En el presente caso, el Tribunal concluyó que la determinación del incremento patrimonial no justificado se encuentra arreglada a ley.
  • Como consecuencia, se confirmó la sanción impuesta, incluyendo la multa por infracción al artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, por no declarar ingresos que correspondían.
  • Como recordatorio, bajo el régimen de sociedad de gananciales, los ingresos generados durante la vigencia del vínculo matrimonial se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Por tanto, el cónyuge no puede afirmar desconocimiento pues debe demostrarlo con documentación fehaciente.
  • Si te casaste bajo sociedad de gananciales, mientras no inscribas la separación, la SUNAT puede atribuirte el 50% de los ingresos de tu expareja 
  • Ten presente que la separación de hecho no basta ante la SUNAT ya que hasta que no la formalices, tus ingresos y los de tu expareja serán considerados uno solo





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domingo, 31 de agosto de 2025

Servicios Digitales al Extranjero: ¿Cómo afecta el tratamiento tributario en Perú?



En la actualidad, la prestación de servicios digitales al extranjero por parte de empresas peruanas es cada vez más frecuente. No obstante, el aspecto tributario presenta puede resultar complicado. Por tanto, analizaremos a continuación el tratamiento tributario de los referidos servicios.


1. Renta de Fuente Peruana

Conforme al inciso e) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera renta de fuente peruana aquella derivada de actividades empresariales realizadas en el territorio nacional. En tal sentido, los ingresos obtenidos por empresas peruanas a través de la prestación de servicios digitales a clientes ubicados en el exterior califican como renta de fuente peruana.


2. Doble Imposición (CDI)

En caso los servicios digitales son prestados a clientes residentes en países con los cuales nuestro país ha suscrito un CDI basado en el modelo de la OCDE (Chile, Canadá, México, Corea o Portugal), las rentas derivadas de estos servicios se consideran “servicios empresariales”. Como consecuencia tributan únicamente en Perú, salvo que la empresa peruana tenga un establecimiento permanente en el país de destino. En conclusión, el contribuyente peruano no debería estar sujeto a retención en el extranjero.


Lee también: ¿Qué es la Decisión 578 de la Comunidad Andina?


3. Decisión 578 de la Comunidad Andina

Si una empresa o persona natural peruana brinda un servicio digital a residentes en Colombia, Ecuador y Bolivia, países que forman parte de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, se aplica el criterio de fuente. De esta manera, se grava las rentas generadas por servicios prestados desde el exterior cuando estos se aprovechan en su territorio. 

Por consiguiente, si un contribuyente peruano presta servicios digitales a un cliente residente en Colombia, Ecuador o Bolivia, dichos países efectuarán la retención. Por otro lado, la empresa peruana considerará esa renta como exonerada en la determinación del Impuesto a la Renta anual.


4. Aplicación del IGV: Exportación de Servicios

La prestación de servicios digitales a clientes en el extranjero puede calificar como exportación de servicios con una tasa del 0% de IGV, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la SUNAT.:

  • El prestador está domiciliado en el Perú.
  • El usuario del servicio está domiciliado en el extranjero.
  • El uso o consumo del servicio se realiza en el exterior.
  • La contraprestación ingresa al Perú a través del sistema financiero.

En este caso la  tasa del IGV es 0%. Para tal efecto, la empresa debe cumplir con el procedimiento de registro de exportadores de servicios ante la SUNAT.


5. ¿Se emiten comprobantes de pago?

Sobre el particular, si el cliente es una empresa extranjera, corresponde emitir una factura. Aunque en la mayoría de los casos, los clientes de servicios digitales son empresas, si se trata de ser un consumidor final, correspondería emitir boleta de venta, 


6. Recomendación

Quienes prestan servicios digitales, deben hacer planeamientos a fin de reducir el impacto económico y tributario de las retenciones en países con los que el Perú no ha suscrito CDI.


Lee también: Tratamiento tributario de los servicios con sujetos no domiciliados


7.Informe N.º 000046-2025-SUNAT Consultoría desde el exterior criterio SUNAT para no domiciliados

Los servicios de consultoría prestados desde el exterior por sujetos no domiciliados, cuando se realizan mediante medios regulares, no califican como servicios digitales y, en consecuencia, su retribución no se encuentra sujeta a retención del Impuesto a la Renta


8. Consulta: Vivo en el Perú y edito videos para clientes que residen en EEUU quienes me realizan depósitos en un banco de ese país, ¿Debo pagar impuestos en ambos países?

Perú no tiene CDI con los EEUU por ello lo recomendable sería tributar como exportación de servicios y pagarías una tasa de 0% de IGV


Toma nota

1. Los impuestos abonados en el exterior solo pueden ser deducidos cuando correspondan a rentas de fuente extranjera. Por tanto, los ingresos generados por la prestación de servicios digitales desde Perú al calificar como renta de fuente peruana, no pueden deducir ni tomar como crédito el impuesto retenido en el extranjero. Salvo que se trate de países con los que el Perú ha suscrito un CDI.

2. Por otro lado, mediante Informe N. 0055-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala (CDI) que los servicios digitales prestados a estos países deben ser considerados como “beneficios empresariales” según el artículo 7 de los convenios.




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miércoles, 6 de agosto de 2025

Impuesto a la renta: ¿Qué se entiende por devengo jurídico?

 


Anteriormente definir el momento del devengo o reconocimiento de los ingresos para efectos tributarios era complejo debido a, entre otros, la ausencia de normas que definan o desarrollen sus alcances. Sin embargo, el Decreto Legislativo No. 1425, incluyó por vez primera en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) un concepto general del devengado o devengo jurídico tributario. Asimismo, dicha norma  incorporó normas específicas para el reconocimiento de ingresos y gastos en transacciones particulares. En este contexto, trataremos sobre el principio del devengo jurídico o también conocido como devengado tributario.


1.Decreto Legislativo No. 1425

A partir de la vigencia del decreto en mención, se ha adoptado por un criterio, por denominarlo de alguna manera, jurídico del devengo. De esta manera, la norma establece que las rentas de tercera categoría se reconocen, para efectos tributarios, en el ejercicio en que se produzcan los hechos sustanciales que generen el derecho a obtener el ingreso. Aunque no se haya cobrado o no sea aún exigible el cobro. Por ejemplo, en la venta de bienes, esto ocurre en el momento de la transferencia del control o del riesgo de pérdida del bien, lo que suceda primero. Por otro lado, en el caso de servicios el devengo se produce de acuerdo al grado de realización del mismo.


2.Características del devengo jurídico

En primer lugar, este concepto implica que los ingresos y los gastos, se deben reconocer cuando se han producido los hechos sustanciales para que nazca el derecho al cobro o la obligación de efectuar el pago, sin requerir que se haya percibido el pago.

Además, el devengo jurídico no está condicionado a la emisión oportuna del comprobante de pago que sustente el ingreso o el gasto. Tal posición ha sido compartida por la Corte Suprema mediante la Casación N° 2391-2015 LIMA. Igualmente, el devengo jurídico tampoco está condicionado al registro contable del comprobante de pago en el ejercicio en el cual se devengo el gasto. Por ello, puede registrarse en un ejercicio posterior sin que ello implique el desconocimiento del gasto devengado.


3.¿Cuándo no se devengarán los ingresos?

Al respecto, para efectos del Impuesto a la Renta los ingresos no se devengarán si:


1.El derecho a obtener la renta está sujeto a una condición suspensiva. Así, en caso el derecho a obtener el ingreso esté sujeto a una condición suspensiva, el ingreso o el gasto se devengará cuando se cumpla dicha condición.

2.La contraprestación o parte de esta se fija en función de un hecho o evento futuro, en cuyo caso el ingreso se devengará cuando tal hecho ocurra. Cabe señalar que el hecho o evento futuro que difiere el reconocimiento del ingreso o del gasto, según corresponda, debe ser un hecho nuevo, posterior y distinto al hecho sustancial que generó el devengo del gasto o ingreso.


4.Conflicto con normas contables

En el supuesto que el devengo contable previsto en la NIIF 15, se oponga a la lo establecido en el artículo 57° de la LIR, prevalecerá el devengo jurídico en aplicación de lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1425.


5.Errores que pueden cometerse en la aplicación del devengado tributario o devengo jurídico

En la gestión de impuestos pueden ocurrir errores comunes que pueden afectar negativamente las finanzas y el cumplimiento tributario.

En esa línea, pueden cometerse errores sobre la aplicación de los criterios de devengo jurídico y coeficientes en la determinación de la base imponible de los pagos a cuenta mensuales.

Sobre el particular, de conformidad al artículo 85 de la LIR, los pagos a cuenta deben realizarse sobre la base de los ingresos netos devengados en cada mes. La referida norma dispone que se deben seguir las reglas de devengo establecidas en el artículo 57 de la LIR. En tal sentido, no seguir tales reglas puede dar lugar a una determinación de un pago a cuenta menor lo cual podría resultar en eventuales pagos de multas e intereses moratorios.

Atendiendo a lo expuesto, esos errores suelen surgir cuando el departamento contable considera que el análisis del criterio de devengo jurídico, solo es importante para calcular el impuesto  anual, y no para los pagos a cuenta mensuales.


6.Bono: 𝐂𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚

Mediante Informe N° 000010-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat insta a

  • Aplicar el criterio de lo percibido para los dividendos e intereses recibidos por una empresa como fuente extranjera que se generan por la sola participación del capital y
  • Aplicar el criterio de lo devengado cuando las rentas provienen de la participación conjunta del capital y trabajo.


Toma nota

El concepto de devengo jurídico establece una definición general de devengo que exige el cumplimiento de dos condiciones concurrentes.

a) Que se hayan producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso.

b) Que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva.

La SUNAT ha emitido los Informes N° 010-2019-SUNAT/7T0000 y 088-2019-SUNAT/7T0000, en los cuales ha analizado el principio del devengo jurídico tributario.

El devengo tributario no está condicionado a formalidades vinculadas con el registro oportuno del comprobante de pago ni a contar con el mismo hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.




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Beneficios tributarios para Peruanos residentes en el extranjero que decidan volver

 



Beneficios tributarios para Peruanos residentes en el extranjero que decidan volver. Con fecha 10 de julio de 2023, el Congreso de la República publicó la ley 31817,  que promueve el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su status migratorio. Dicha norma otorga beneficios tributarios para su adecuada reinserción económica y social.


1.Ley N° 31817

De conformidad  a dicha ley, los interesados tienen un plazo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso para acogerse a los beneficios tributarios que señala esta norma.


2.Beneficios tributarios

Al respecto, los peruanos residentes en el extranjero que se acojan a los beneficios tributarios están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:


  • Menaje de casa y equipaje hasta por US$ 50,000.
  • Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de US$ 50,000, según la tabla de valores referencias del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
  • Instrumentos, maquinarias, equipos bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350,000.


3.Condiciones

Para tales efecto, se debe presentar la solicitud correspondiente ante la Sunat en un plazo de seis meses contados a partir de su ingreso al país, después de obtener la tarjeta del migrante retornado.


4.𝐏𝐞𝐫𝐮𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐞𝐱𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧 𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐫ú 𝐩𝐨𝐝𝐫á𝐧 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 𝐚𝐥 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐠𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐒𝐚𝐥𝐮𝐝 𝐒𝐈𝐒

Mediante Ley 32016, publicada el 9 de mayo de 2024, se dispone que podrán acceder al seguro del SIS los peruanos residentes en el exterior cuando se encuentren en territorio nacional y no cuenten con ningún otro tipo de seguro vigente o con cobertura en el territorio nacional.

 

5.Requisitos y trámites para acceder a los beneficios tributarios de la Sunat

Para acogerse a estos beneficios, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos, como haber residido en el extranjero de manera continua por al menos tres años o dos años en caso de retorno forzado. Además, deben obtener la Tarjeta del Migrante Retornado a través de las oficinas consulares o del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 180 días antes o después de su ingreso al Perú.

Por otro lado, el proceso de solicitud requiere la inscripción en los canales habilitados por Sunat y la presentación de documentos como la Declaración Aduanera de Mercancías. En caso de no cumplir con los plazos o condiciones, el beneficiario podría perder el derecho a la exoneración tributaria.


6.Otros beneficios 

Además de los incentivos tributarios, los peruanos que regresan al país pueden acceder a programas de apoyo en diferentes ámbitos. Entre los cuales destacan la capacitación laboral, el acceso a créditos para emprendimientos y la homologación de estudios y títulos obtenidos en el extranjero. Asimismo, se brindan facilidades para acceder a programas de vivienda y atención médica, dependiendo de la situación socioeconómica del retornado.


Toma nota

Esta ley beneficia a los peruanos que deseen retornar y hayan residido en el extranjero en un tiempo no menor de tres años. Asimismo, es aplicable para quienes hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria, tras una permanencia en el exterior de dos años.




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