jueves, 30 de octubre de 2025

¿Se puede embargar una casa constituida como patrimonio familiar?



1. El patrimonio familiar en la legislación peruana

De conformidad al artículo 489 del Código Civil peruano (en adelante CC), puede ser objeto del patrimonio familiar:

  • La casa habitación de la familia.
  • Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Cabe mencionar que el patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

De esta manera, el patrimonio familiar tiene dos finalidades. De un lado, afectar un bien inmueble o predio, para que sirva de morada a los beneficiarios preestablecidos por ley, y por el otro, proveer a dichas personas de una fuente de sustento o ingreso. Teniendo tal bien inmueble o predio, las características de inembargable, inalienable y transmisible por herencia.


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2. Que pasa cuando una casa es patrimonio familiar

De acuerdo al artículo 488 del CC el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. Asimismo, según el 648 Código Procesal Civil (CPC) inc. 2 son inembargables los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil

Como consecuencia, el patrimonio familiar no va a responder por las obligaciones del titular del patrimonio familiar.

No obstante, si bien no se podrá disponer del patrimonio familiar, excepcionalmente se podrán arrendar los bienes o una parte del predio de forma transitoria y con autorización del juez en los siguientes supuestos:


  • Sólo en situaciones de urgente necesidad
  • Cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia


La transitoriedad del arrendamiento se dará en función de la situación concreta del beneficiario que solicita al juez la autorización.

En este contexto, el patrimonio familiar no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra. Igualmente, son inembargables los frutos que produzca el bien en la medida que sean indispensables para satisfacer las necesidades del bien de familia.


3. Cuando se puede embarga un inmueble con patrimonio familiar

El artículo 494 del CPC señala que es un requisito indispensable para constituir un patrimonio familiar el no tener deudas al momento de dicha constitución. El objetivo de esta disposición es proteger al acreedor pues no siempre es el banco también puede ser una persona natural. Por tanto, protege el derecho del acreedor de recuperar tu dinero

En este orden de ideas, si pones tu casa como patrimonio familiar teniendo deudas, el acreedor puede pedir al juez la nulidad de la constitución de patrimonio familiar por la vulneración del referido artículo 494. De esta manera, como la casa sigue estando a tu nombre, el acreedor puede pedir el embargo de tal inmueble e incluso antes de pedir la nulidad, puede pedir que se inscriba un embargo anticipado sobre tu casa.

En consecuencia el patrimonio familiar sería nulo y tu casa susceptible de embargo


4. Como puedo proteger mi casa de un embargo

Al respecto, pueden constituir patrimonio familiar:

  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Es importante indicar que hay dos formas de constituir un patrimonio familiar. De un lado, la vía judicial que implica solicitud, minuta de constitución, publicidad, resolución judicial y elevación de la minuta a escritura pública e inscripción en el Registro, y la otra vía, mucho más expeditiva, y que es una alternativa a la vía judicial, es el procedimiento notarial.


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5.Requisito esencial para constituir patrimonio familiar

Conforme al artículo 494 CC para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución. Esto significa que no tener deudas es prerrequisito de la constitución del patrimonio familiar, con la finalidad de evitar el fraude a los acreedores del futuro constituyente.


6. Bono: Frutos del patrimonio familiar

Sobre el particular, es posible embargar los frutos del patrimonio familiar hasta las dos terceras partes para los casos relacionados a:

  • Deudas resultantes de condenas penales.
  • Deudas resultantes de los tributos.
  • Deudas resultantes de las pensiones alimenticias.


Toma nota

  • En virtud del artículo 4 de la Constitución Política del 93, la comunidad y el Estado protege a la familia y la reconoce como un instituto natural y fundamental de la sociedad.
  • La inalienabilidad restringe la facultad de constituir gravámenes sobre los bienes afectados (inembargabilidad)
  • En tal virtud no pueden ser hipotecados ni dados en anticresis, 
  • El patrimonio familiar persigue fundamentalmente asegurar la permanencia y estabilidad de la familiar 




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sábado, 11 de octubre de 2025

¿Las deudas tributarias se heredan?



Graciela es la única heredera de una de sus tías, empresaria quien nunca se casó ni tuvo hijos y falleció hace unas semanas. Ella sabe que recibirá bienes y dinero de sus cuentas. Sin embargo, nos pregunta si es posible que también deberá asumir obligaciones pendientes de su tía, como deudas con la Sunat.

Absolveremos su inquietud analizando un reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Previamente señalaremos que dispone el Código Tributario respecto a este tema.


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1. ¿Qué dispone el Código Tributario?

Sobre el particular, el artículo 17 del Código Tributario señala indubitablemente que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el valor de los bienes que reciban.

Esto significa que la herencia no transmite únicamente activos, sino también pasivos, aunque siempre dentro de un límite: el patrimonio personal de los herederos queda protegido y solo puede exigirse lo equivalente a la cuota heredada.

Cabe indicar que se trata de una atribución automática. Es decir, no es necesario que el heredero acepte formalmente la herencia para que opere la responsabilidad. En consecuencia la transmisión ocurre desde el momento mismo del fallecimiento.


2. El caso

En un caso reciente, el Tribunal Fiscal evaluó la atribución de responsabilidad solidaria a una heredera por las deudas tributarias de su padre.

La Sunat había declarado que la heredera debería asumir las obligaciones tributarias pendientes, argumentando que la ley dispone que los herederos responden solidariamente por los tributos del fallecido hasta el valor de los bienes recibidos.

Sin embargo, la heredera cuestionó la medida. Para tal fin, alegó que parte de la deuda estaba prescrita y que varias notificaciones se habían realizado después del fallecimiento del causante.

En este contexto,, el Tribunal Fiscal confirmó que la responsabilidad solidaria de los herederos es automática conforme al artículo 17 del Código Tributario. Por tanto, no requiere aceptación formal de la herencia.

Asimismo, declaró que varias obligaciones antiguas ya estaban prescritas y, por ende, no podían exigirse.

Finalmente, el Tribunal resolvió que la recurrente sí debía afrontar las obligaciones tributarias vigentes, pero únicamente dentro del límite del valor de los bienes heredados.

Por consiguiente, el Tribunal reafirmó que la responsabilidad de los herederos existe, pero está acotada por el valor de lo recibido y por la vigencia de las deudas que la Sunat intente cobrar.


3. Prescripción de las deudas

La prescripción es una defensa que los herederos pueden invocar frente a la atribución de responsabilidad solidaria. Así, la ley establece plazos de cuatro a seis años para que la Sunat determine y cobre las deudas tributarias. Al respecto, el heredero se subroga en la posición del causante y asume la deuda solo durante el tiempo que reste.

A modo de ejemplo, si ya habían transcurrido tres años antes del fallecimiento, la Administración Tributaria solo tendrá un año más para exigir el pago.

Adicionalmente, al momento de emitir la resolución de atribución, la Sunat debe analizar cada deuda por separado y verificar si se mantiene vigente. En esa línea, el Tribunal Fiscal ha precisado que no basta declarar la responsabilidad en abstracto, sino que corresponde revisar si las órdenes de pago todavía son exigibles o si han prescrito.


4. ¿Qué sucede con el anticipo de legítima?

Al respecto, el artículo 17 del Código Tributario incluye expresamente los bienes adquiridos por anticipo de legítima dentro de la responsabilidad solidaria. Esto implica que lo que se recibe en vida del causante también puede disponerse para responder por deudas tributarias (hasta el valor transferido).

De esta manera aceptar un anticipo de herencia conllevaría consecuencias tributarias si el causante tiene deudas con la Sunat, ya que dichos bienes serán considerados al momento de imputar responsabilidad tributaria. El objetivo de esta norma es evitar que un contribuyente reduzca su patrimonio para evadir cobranzas coactivas.

Cabe precisar que: la responsabilidad solo se hace exigible tras el fallecimiento del causante. En otras palabras cuando el beneficiario adquiere formalmente la condición de heredero. Mientras tanto, no es posible exigirle el pago de una deuda tributaria del causante.


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5. ¿Las multas se transmiten por herencia?

La responsabilidad solidaria abarca únicamente los tributos, como el Impuesto a la Renta, el IGV o las aportaciones a EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado, las multas no se transmiten, pues derivan de conductas infractoras atribuibles exclusivamente al contribuyente fallecido.


6. Jurisprudencia Exp. 8342-2021: Sentencia de 2-10-24: Cobranza coactiva de la deuda de un contribuyente fallecido y notificación de los actos administrativos al representante legal de la sucesión indivisa

Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera y la RTF impugnada es 1658-Q-2021. En esta resolución la Sala señalo que si el contribuyente fallece durante la cobranza coactiva de una deuda tributaria por Impuesto a la Renta y aún no se ha dictado la declaratoria de herederos ni se ha inscrito en Registros Públicos el testamento, no corresponde que se notifiquen los actos administrativos emitidos en el marco de dicho procedimiento a los herederos del mismo, sino únicamente al representante de la sucesión indivisa, conforme a los arts. 22 y 25 del Código Tributario, pues esta última es considerada como contribuyente a efectos del impuesto.

Cabe mencionar que en el presente caso, la SUNAT había notificado los actos administrativos a la viuda del contribuyente, al considerarla válidamente como representante de la sucesión indivisa en base al Comprobante de Información Registrada del RUC del causante.


7. Tributos municipales: Herederos deben presentar una declaración jurada ante el SAT de Lima.

Ante el fallecimiento del titular de un predio, se produce la transferencia hacia los herederos. Si el inmueble se encuentra ubicado en Cercado de Lima, los nuevos propietarios deben presentar una declaración jurada para asumir las obligaciones tributarias.

Para tal efecto, deberán presentar una declaración jurada junto a la documentación, en cualquiera de las oficinas del SAT. El plazo es hasta el mes de febrero del año siguiente de ocurrida la transferencia.

Si la forma de adquisición es por testamento, los sucesores deberán presentar copia del acta de defunción y del testamento. En cambio por sucesión intestada, copia del acta de defunción. En el caso del cónyuge, presentará copia de la partida de matrimonio y en el caso de hijos, presentarán copia de la partida de nacimiento

Cada uno de los herederos puede realizar la declaración de manera digital a través de la Agencia Virtual SAT, ingresando desde www.sat.gob.pe, previo registro en la plataforma.

Es importante indicar que los propietarios no cumplan con presentar la declaración jurada, podrían recibir una multa, según el código tributario.


Toma nota

  • Basta con que exista un bien identificado, como un inmueble o derechos inscritos, para que la Administración Tributaria pueda dirigir su cobro.
  • Esta disposición responde al principio de capacidad contributiva. Es decir, si un contribuyente fallece dejando bienes, tal patrimonio también debe respaldar el cumplimiento de las deudas tributarias pendientes.
  • En cuanto a las multas, el heredero no asumirá infracciones y sanciones que no cometió, sino solo la deuda tributaria en sí, dentro del valor de lo heredado.
  • Si heredaste un predio actualiza la titularidad y evita una multa tributaria

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